DELMASTRO, JUAN ANGEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL CANTERO, ARIEL MAXIMO; MACHUCA, RAMON EZEQUIEL; DELMASTRO, JUAN ANGEL; VILCHES, LEANDRO ALBERTO; CHAMARRO, JORGE EMANUEL; JURE, WALTER DANIEL; SALOMON, MARIANO GERMAN; FERNANDEZ, EDGARDO ANDRES; AVACA, ANGEL ALBANO; LESCANO, OMAR ANGEL ABRAHAM; GOROSITO, SILVANA JESICA; RUIZ, AGUSTIN MAURO; RAFFO, JUAN JOSE; BLANCHE, RAFAEL SERGIO; GOMEZ, WALDEMAR RAUL; LAPIANA, FRANCISCO RAFAEL; VERDUN, LORENA MIRYAM; OTADUY, ROBERTO MARIO; ENRIQUEZ, EDUARDO ANACLETO Y CARDENAS, DIEGO JAVIER s/ ASOCIACION ILICITA, ETC.- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que confirmó la condena por asociación ilícita y violación de secretos. La decisión se fundamentó en que los agravios no constituyen arbitrariedad ni violación constitucional, sino disenso en la valoración probatoria y en la interpretación jurídica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La defensa de Juan Ángel Delmastro interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia del 6 de noviembre de 2018, que lo condenó a seis años y seis meses de prisión e inhabilitación por asociación ilícita y violación de secretos.
- La parte reclamante argumentó que la sentencia era arbitraria por insuficiente motivación, por violar derechos constitucionales, y por una valoración probatoria basada en indicios y suposiciones, además de cuestionar la validez de las escuchas telefónicas y la prueba en la causa relacionada con el homicidio de Lourdes Cantero.
- La Cámara de Apelaciones en lo Penal confirmó la sentencia, considerando que los planteos de la defensa eran meramente discrepancias en la valoración de las pruebas y en la interpretación de los hechos, sin que exista arbitrariedad o afectación de derechos constitucionales.
- La Corte Provincial, en revisión, sostuvo que los agravios no constituían una arbitrariedad ni violación constitucional, y que los fundamentos de la resolución eran suficientes. La queja fue rechazada por insuficiencia en la argumentación para justificar la revisión de la valoración probatoria y la motivación del fallo.
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