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GOROSITO, SILVANA JESICA -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL CANTERO, ARIEL MAXIMO; MACHUCA, RAMON EZEQUIEL; DELMASTRO, JUAN ANGEL; VILCHES, LEANDRO ALBERTO; CHAMARRO, JORGE EMANUEL; JURE, WALTER DANIEL; SALOMON, MARIANO GERMAN; FERNANDEZ, EDGARDO ANDRES; AVACA, ANGEL ALBANO; LESCANO, OMAR ANGEL ABRAHAM; GOROSITO, SILVANA JESICA; RUIZ, AGUSTIN MAURO; RAFFO, JUAN JOSE; BLANCHE, RAFAEL SERGIO; GOMEZ, WALDEMAR RAUL; LAPIANA, FRANCISCO RAFAEL; VERDUN, LORENA MIRYAM; OTADUY, ROBERTO MARIO; ENRIQUEZ, EDUARDO ANACLETO Y CARDENAS, DIEGO JAVIER s/ ASOCIACION ILICITA, ETC.- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que condenó a Silvana Gorosito por encubrimiento agravado. La decisión se fundamentó en que la impugnación carecía de autosuficiencia y fundamentos adecuados para prosperar.

Debido proceso Gravedad institucional Recusacion Requisitos formales Constitucionalidad Sentencia confirmada Recurso de inconstitucionalidad Derechos constitucionales. Autosuficiencia Condena por encubrimiento


- Quien demanda (Actor): La defensa técnica de Silvana Jésica Gorosito Demandado: La Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 2 de Santa Fe Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad del acuerdo 748 del 6 de noviembre de 2018, que confirmó la condena de Gorosito por encubrimiento agravado Decisión: La Corte Suprema rechazó la queja por inconstitucionalidad, confirmando la resolución de la Cámara en base a que el memorial del recurso no cumplía con los requisitos de autosuficiencia y fundamentación necesarios para su admisión

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que el escrito inicial del recurso no se basta a sí mismo, ya que la recurrente solo expone una versión parcial de los hechos, agrava y transcribe fragmentos sin realizar un relato completo del proceso ni fundamentar en forma concreta la vulneración constitucional alegada. La finalidad del recurso extraordinario no es enmendar errores, sino verificar la constitucionalidad de los pronunciamientos judiciales. Además, la falta de relación clara entre los agravios y los derechos constitucionales vulnerados impide su análisis, por lo que la queja debe ser rechazada.
- Voto del Dr. Erbetta: Coincidió en que la queja debe ser rechazada, remitiéndose a los fundamentos expuestos en la resolución previa.

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