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MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/ MARIN, MARIA DE LOS ANGELES Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (NULIDAD)

La Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Provincia de Santa Fe y confirmó el rechazo del pedido de nulidad de notificación, manteniendo la validez del acto procesal y la costas a la apelante.


- Quién demanda: La Municipalidad de Santa Fe (demandante en la causa principal)

¿A quién se demanda?

La Provincia de Santa Fe (parte apelante)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad de la notificación del decreto del 25/08/20, alegando que no se notificó al Gobernador y que la notificación a la Fiscalía de Estado sería la correcta. También cuestiona la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado la nulidad, argumentando que la notificación cumplió su finalidad y que la nulidad alegada no tiene trascendencia práctica ni perjuicio sustancial, además de que la jurisprudencia no respalda la postura de la apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la declaración de nulidad se erige, en cualquier caso y en todo proceso, en una ultima ratio del Derecho. Esa última circunstancia, hace que el sistema de aplicación de las nulidades, sea también de aplicación estricta." "fundamentalmente, no hay nulidades procesales absolutas de procedimiento y era indispensable para el recurrente demostrar un genuino interés en obtener la declaración de nulidad." "la nulidad se articula contra un acto que puede reputarse de superfluo y hasta erróneo en la configuración que realiza la defensa del Estado provincial, pero que procesalmente no admite cuestionamiento desde que se demandó a un ente y se notificó al mismo." "si se hubiese demandado, literalmente, a la Provincia de Santa Fe, la pregunta es qué perjuicio genera una notificación como la aquí cuestionada. Ciertamente resultaría intrascendente y lo que sí generaría un perjuicio, sería que en base a esa notificación, se declarase a la Provincia en rebeldía." "la Provincia pudo entender que no estaba notificada (no hay perjuicio trascendente) y esperar a serlo. Si entendió que, efectivamente, se la estaba demandando, la cédula errónea de por sí, no le genera perjuicio alguno." "la declaración de nulidad sería, como suele decirse, por la nulidad misma. ¿Cuál sería la trascendencia práctica de anular una notificación que más allá de los vicios que ostente y por la circunstancia que sea, permitió la notice requerida, desde siempre, por la noción de debido proceso?". "la jurisprudencia que cita la apelante no presenta circunstancias relevantes similares a las de este caso, pues en el presente, no puede sostenerse, razonablemente, que la Fiscalía de Estado no está notificada." En consecuencia, la Cámara confirma el fallo en todas sus partes y ordena el pago de costas a la

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