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MIEMBROS DEL DIRECTORIO DE GUARDATI TORTI S.A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL MIEMBROS DEL DIRECTORIO DE GUARDATI TORTI S.A. Y OTROS s/ ADMINISTRACION FRAUDULENTA Y OTROS- APELACION MEDIDA CAUTELAR s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja del fiscal contra una resolución que anuló órdenes judiciales relacionadas con medidas cautelares y de investigación en un caso por administración infiel. La decisión se fundamenta en que la resolución impugnada no cumple con los requisitos de formalidad y definitividad previstos en la ley 7055, y no causa un perjuicio irreparable que justifique su revisión en esta vía extraordinaria.

Recurso extraordinario Nulidad Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Medidas cautelares Investigacion penal Decision interlocutoria Procedimiento penal Santa fe Anulacion de ordenes judiciales


- Quién demanda: Fiscal del Ministerio Público de la Acusación, doctor Narvaja

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inconstitucionalidad de la resolución del Juez Beltramone, que anuló órdenes de medidas cautelares y de investigación, y se restablezca su vigencia.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja, concluyendo que la resolución cuestionada no es una sentencia definitiva ni auto equiparable, y que no se configura un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte analiza que el auto impugnado, en tanto que declara la nulidad de las órdenes de diciembre de 2020 y marzo de 2021 y dispuso el cese de la interdicción y el congelamiento de cuentas, no constituye una sentencia definitiva ni auto que ponga fin al proceso, sino una resolución interlocutoria. Sin embargo, considera que en este caso, la anulación de esas órdenes genera un perjuicio irreparable para la investigación penal, puesto que afecta el cumplimiento de medidas cautelares y de investigación, cuya finalidad es asegurar la eficacia del proceso penal y la posible restitución de bienes secuestrados. La Corte también destaca que la resolución del juez de cámara puede tener un efecto negativo en la investigación, y que la existencia de un posible error en la valoración del mérito no amerita que se suspenda la vía recursiva en esta instancia. La disidencia del Ministro Erbetta sostiene que la resolución impugnada no cumple con los requisitos de una sentencia definitiva o auto equiparable, y que en el caso concreto no se configura un perjuicio de imposible reparación, por lo que la vía del recurso de inconstitucionalidad no es procedente. Además, argumenta que la resolución no tiene carácter de decisión final que impida la continuación del proceso, y que la remoción de las medidas cautelares puede ser revisada en futuras instancias, sin afectar el derecho a la defensa ni la investigación penal.

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