ROEMMERS S.A.I.C.F. c/ MUNICIPALIDAD DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Santa Fe revocó parcialmente la decisión de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo, admitiendo en parte el recurso y cuestionando la validez del pago previo mediante seguro de caución en relación a multas e intereses, pero no respecto a la legitimidad del impuesto.
- Quién demanda: A y S, en su carácter de contribuyente.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La impugnación del auto que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo por incumplimiento del requisito del pago previo, además de cuestionar la constitucionalidad del artículo 8 de la ley 11.330 y la validez del seguro de caución ofrecido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente el auto y admitió el recurso en cuanto a las multas e intereses por entender que no rige el pago previo respecto a estos conceptos, pero rechazó la improcedencia en lo que respecta a la legitimidad del impuesto, considerando que el seguro de caución no satisface la finalidad del requisito establecido en el artículo 8 de la ley 11.330.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El principio del solve et repete no configura por sí mismo violación del derecho de defensa, resultando trasladables al caso los criterios de este Tribunal sentados in re 'Club Atlético San Jorge Mutual y Social' (A. T. 6, pág. 356), al que en lo pertinente corresponde remitir por razones de brevedad. Pues bien -como se dijo en tal precedente
- ni la sanción de la ley 23.054 (ratificatoria de la Convención Americana de Derechos Humanos), ni la reforma constitucional de 1994 derogaron la exigencia del solve et repete."
"Al respecto, corresponde señalar que la constitución de un seguro tal no resulta suficiente a los fines de cumplimentar con el artículo 8 de la ley 11.330, atento a la finalidad específica que tiene el principio del solve et repete, orientado 'principalmente a impedir que los recursos contencioso-administrativos se transformen en medios dilatorios para el ingreso de las sumas adeudadas en concepto de tributos, asegurando la rápida percepción de la renta pública' (C.S.J.P. 'El Serrano' A. y S. T. 190, pág. 129) y no a asegurar el posterior cobro de un crédito en el marco de un litigio judicial, a las resultas de lo que allí se resuelva."
"Lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Salem' -invocado por la recurrente
- no constituye un dato que resulte de utilidad a sus postulaciones, toda vez que dicho pronunciamiento constituye, en todo caso, una decisión referida a la estrictez respecto de la presentación de recursos sin firma de letrado, mas no -al menos, directamente
- a la aptitud de las pólizas de seguros a los fines de satisfacer pagos previos al Fisco."
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