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VILLANI, ALAN EZEQUIEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL VILLANI, ALAN EZEQUIEL s/ PORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte de Santa Fe rechazó la queja contra el acuerdo que confirmó la pena condicional de tres años para Alan Villani por portación ilegal de arma de guerra. La decisión se fundamentó en que las motivaciones del tribunal no evidencian arbitrariedad ni vulneran derechos constitucionales, ponderando la proporcionalidad y las circunstancias del caso.

Arbitrariedad Proporcionalidad Derechos constitucionales Juicio penal Sentencia confirmada Recurso de inconstitucionalidad Pena condicional Politica criminal Portacion de arma de guerra Principios de legalidad.

Actor: Ministerio Público de la Acusación Demandado: Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario Objeto: Que se declare inconstitucional la resolución que confirmó la pena de tres años de prisión condicional para Alan Villani, por considerar que el tribunal incurrió en arbitrariedad y vulneró derechos constitucionales, al fijar una pena por debajo del mínimo legal. Decisión: Se admite la queja y se concede el recurso de inconstitucionalidad, ordenándose su elevación y trámite correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal de origen explicó que los jueces fundamentaron que, en las circunstancias particulares del caso, la imposición de la pena mínima prevista por la ley resultaba irrazonable, ya que la aplicación estricta del mínimo legal generaba una desconexión con los principios de culpabilidad y proporcionalidad. Así, consideraron que la reducción de la pena a tres años de condena condicional respondía a la proporcionalidad y a las condiciones personales del condenado, como su falta de acceso a la educación y el carácter disuasorio en materia de armas de fuego. La doctrina citada destacó que los mínimos de la escala penal deben respetarse, salvo que existan razones fundadas que justifiquen su inaplicabilidad en casos concretos. La decisión se fundamentó en que la valoración de las circunstancias del caso y la proporcionalidad de la respuesta penal están dentro del margen de las facultades judiciales, sin evidenciar arbitrariedad ni vulneración constitucional. La disidencia consideró que la motivación del tribunal no fue suficiente y que la decisión vulneraba la ley penal, pero la mayoría rechazó estos argumentos y sostuvo que no se configuraba la arbitrariedad alegada.

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