MIRANDA, JONATAN JULIAN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL MANGOLD, GERMAN EDUARDO; EBERLE, EDUARDO RUBEN Y MIRANDA, JONATAN JULIAN s/ ROBO CALIFICADO USO DE ARMA DE FUEGO, EN DESPOBLADO Y EN BANDA Y PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo que confirmó la condena a 7 años de prisión por robo calificado con arma de fuego. La resolución se basa en la insuficiencia formal del recurso y la improcedencia de cuestionar cuestiones de derecho común por vía extraordinaria.
- Quién demanda: Defensa de Jonatan Julián Miranda
¿A quién se demanda?
Tribunal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Quinta Circunscripción Judicial
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo que confirmó la condena por robo calificado con arma de fuego
¿Qué se resolvió?
La Corte desestimó la queja, confirmando la resolución del tribunal inferior, por considerar que el recurso no cumplió con los requisitos de autoabasto y que las cuestiones planteadas eran de derecho común y ajenas a la vía constitucional
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El escrito de interposición del recurso debe bastarse a sí mismo, y que su sola lectura tiene que ser suficiente para la comprensión del caso. La exigencia legal no importa un ocioso y vacío formulismo sino que responde a la necesidad de que pueda interpretarse, a partir del mismo, cuál es la temática del pleito, los asuntos debatidos y el desarrollo del proceso, a efectos de no distorsionar la índole extraordinaria de la impugnación. Pues de otro modo, carece de entidad para demostrar su procedencia." "En el 'sub lite' se omite un relato suficiente y objetivo de los hechos importantes de la causa y de la base fáctica, cuyo entendimiento no puede alcanzarse a través del memorial introductor... Resultando, así, incumplido el recaudo de autoabasto exigido por la ley, lo que determina sin más el rechazo de la vía intentada." "El planteo principal, con las deficiencias apuntadas, se circunscribe a una cuestión de derecho común, pretendiendo yerro en el tribunal que confirmara la sentencia que tuvo al delito como consumado, cuando, en su entendimiento, no se probó ese extremo; materia ésta ajena, por principio, a la vía extraordinaria intentada." "En tanto que en el caso de sus alegaciones achacando afectación al principio de imparcialidad del juzgador, al ya referido déficit en el relato de los antecedentes, se agrega la ausencia de toda fundamentación en sustento de su postulación, que prácticamente se limita a afirmar que los Juzgadores habrían considerado circunstancias no introducidas por la contraparte, sin siquiera describirlas de una manera que permita su comprensión, ni menos explicar cómo fueron valoradas, ni demostrar su decisividad para la solución del caso; aspectos que evidencian la inadmisibilidad de la vía intentada."
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