PEREYRA, ELSA NOEMI GUADALUPE c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe declaró la improcedencia del recurso interpuesto por Elsa Pereyra contra el rechazo de la pensión por fallecimiento de su madre. El tribunal sostuvo que los beneficios previsionales deben solicitarse y otorgarse conforme a la ley vigente al momento del hecho generador, y que no corresponde extender beneficios fuera del marco legal.
- Quien demanda (Actor): Elsa Noemí Guadalupe Pereyra, en calidad de heredera de la señora Castillo, solicita la concesión de pensión por fallecimiento de su madre y el depósito de haberes adeudados en el juicio sucesorio.
Demandado: Provincia de Santa Fe.
Objeto: La declaración de procedencia de la pensión hereditaria y el depósito de haberes.
Decisión: La Cámara declaró improcedente el recurso de apelación, confirmando que el causante no tenía derecho a beneficios previsionales en el momento del fallecimiento, dado que las normas aplicables en ese momento no le otorgaban tal derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La posibilidad de solicitar un beneficio previsional en cualquier tiempo no implica que dicho beneficio pueda ser otorgado si en el momento del hecho generador no se cumplían los requisitos. Los beneficios previsionales se rigen por la ley vigente al momento de producirse el hecho generador, en este caso, el fallecimiento del causante. La ley 4800, con las reformas de la ley 6306, en vigor al momento del fallecimiento, no reconocía el derecho a la jubilación por retiro del señor Pereyra, ya que no cumplía con los requisitos de antigüedad y edad en ese momento. La derogación del artículo 84 y otros de la ley 4800 por la ley 6306 impide ahora fundamentar un derecho a pensión basado en normativas anteriores. La jurisprudencia confirma que los beneficios previsionales deben solicitarse y otorgarse conforme a la ley vigente al momento del hecho generador, y no es procedente extender beneficios fuera del marco legal." En la causa, también se destacó que las pretensiones de la actora carecían de sustento jurídico dado que los requisitos legales para acceder a beneficios previsionales no estaban cumplidos en el momento del fallecimiento del causante. Además, que no existe derecho adquirido ni norma que permita otorgar beneficios fuera del marco legal vigente, y que la ley que regula los beneficios previsionales en esa época no otorgaba el derecho solicitado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: