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GRANADO, IVO DAMIAN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL GRANADO, IVO DAMIAN s/ ROBO CALIFICADO Y OTROS s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe confirmó la resolución que denegó la incorporación de Ivo Damián Granado al régimen de salidas transitorias, argumentando que, ante la posterior solicitud y resolución de la jueza, la cuestión se tornó inoficiosa por desaparición de interés jurídico, disipando la controversia original.

Inconstitucionalidad Garantias constitucionales Inaplicabilidad de ley Derecho penal Recurso de inconstitucionalidad Salidas transitorias Progresividad de la pena Ley 24660 Santa fe Extincion de interes juridico

Actor: La Defensa de Ivo Damián Granado Demandado: La resolución del Tribunal Unipersonal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial Objeto: La declaración de inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la ley 24660 y la incorporación del condenado al régimen de salidas transitorias Decisión: La Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad y declaró la ineficacia actual del planteo, pues la propia defensa solicitó y obtuvo en instancia inferior la realización de salidas transitorias, lo que hizo innecesario el pronunciamiento sobre la cuestión constitucional

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El análisis de la causa revela que, posteriormente a la presentación del recurso, la propia defensa solicitó en baja instancia la incorporación de Granado al régimen del artículo 56 quater de la ley 24660, y la jueza interviniente dispuso egresos con frecuencia mensual y quincenal, bajo reglas de conducta. En consecuencia, al haberse ordenado las salidas con posterioridad a la resolución impugnada, en el marco del régimen de progresividad de la ejecución de penas y conforme lo peticionado por la defensa, se han disipado, en las concretas circunstancias del caso, los agravios de la recurrente, perdiendo la cuestión interés jurídico actual y tornándose inoficioso el dictado de una sentencia de mérito." La Corte también resaltó que la desaparición de la controversia por la resolución posterior impide la continuación del juicio, y que la materia litigiosa ha sido sustraída por la evolución de los hechos.

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