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TALLARICO, LUIS ALBERTO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL TALLARICO, LUIS ALBERTO s/ FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN CONCURSO IDEAL CON MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)

La Corte Suprema de Santa Fe declaró la nulidad de la resolución del Tribunal de Alzada que consideró extemporánea la presentación de la Dirección Provincial de Vialidad como querellante en un proceso penal. La decisión se fundamentó en que la alzada no fundamentó adecuadamente su rechazo y excedió su competencia, afectando el derecho a la jurisdicción y el debido proceso.

Competencia Nulidad Inconstitucionalidad Valoracion de pruebas Fundamentacion insuficiente Desistimiento tacito Recurso de inconstitucionalidad Derecho a la jurisdiccion Derecho procesal penal Santa fe.


¿Quién es el actor?

Dirección Provincial de Vialidad (D.P.V.)

¿A quién se demanda?

Tribunal de Cámara de Apelación en lo Penal de Vera, doctor Mántaras

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que declaró extemporánea la presentación de la D.P.V. como querellante y que la consideró desistida tácitamente, por entender que dicha resolución carecía de fundamentación y excedía la competencia del tribunal.

¿Qué se resolvió?

La Corte anuló la resolución del Tribunal de Alzada, considerando que la fundamentación fue insuficiente y que el fallo transgredió principios constitucionales y legales, en particular, el derecho a la jurisdicción y a la tutela judicial efectiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La resolución impugnada no brinda una argumentación suficiente y resulta autocontradictoria, ya que surge que uno de los abogados representantes -Dr. Cicerchia
- ya se encontraba en autos desde el inicio de la querella y en el mismo carácter de apoderado. La Dirección Provincial de Vialidad nunca dejó de tener representación en autos, no sólo por el abogado antes mencionado, sino también por el doctor Vera, quien debía continuar representando a Vialidad por el plazo de 10 días desde la notificación. La ausencia de fundamentación aludida y el excesivo rigor formal en que incurrió el A quo en la inteligencia de lo acontecido en autos, basta para anular, por arbitrariedad, los aspectos de la resolución que aquí se cuestionan." Además, se señala que la interpretación del artículo 98 del Código Procesal Penal no puede extenderse a supuestos no previstos, y que la consecuencia jurídica aplicada fue arbitraria, afectando derechos constitucionales de la parte. "El hecho de presentarse un día después del vencimiento del plazo impuesto no tiene ningún parecido con las hipótesis de inasistencia o incumplimiento grave que justifican la pérdida del derecho a continuar en el proceso." La Corte concluyó que la resolución de la Alzada no fundamentó adecuadamente su decisión, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva, y en consecuencia, declaró la procedencia del recurso, anulando la resolución impugnada y remitiendo los autos a un tribunal que dicte nuevo pronunciamiento.

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