GONZALEZ, JORGE HORACIO c/ QUIROZ, MARIA LUISA s/ JUICIO DESALOJO
La Cámara de Santa Fe declaró mal concedido el recurso de apelación presentado en un juicio por desalojo, confirmando la decisión de la instancia inferior y resaltando que la parte demandada no presentó en tiempo y forma su apoderamiento, además de valorar la improcedencia de los agravios respecto a la tramitación y la contestación de la demanda.
Quién demanda: Jorge Horacio González
¿A quién se demanda?
María Luisa Quiroz
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble y resolución del proceso judicial por la vía prevista en la ley de desalojo de Santa Fe
¿Qué se resolvió?
La Cámara declara mal concedido el recurso de apelación y confirma la decisión de la instancia inferior, considerando que la parte apelante no presentó su poder en tiempo y forma, y que los agravios sobre la tramitación y contestación de la demanda son infundados.
Fundamentos principales de la decisión:
- La parte demandada, representada por la doctora Belkis G. Bonazza, no se encontraba presentada en el proceso, ya que el poder que la habilitaba no fue presentado en tiempo y forma, lo que invalida su intervención y la validez del recurso.
- La apelación se fundamenta en agravios que pretenden cuestionar el trámite formal y el momento procesal, pero el tribunal señala que estas cuestiones atentan contra la preclusión y el orden procesal, que deben ser respetados.
- La normativa vigente y la jurisprudencia citada respaldan que el proceso de desalojo debe seguir un trámite preclusivo y que la falta de presentación válida del apoderamiento impide la admisión del recurso.
- La ley y la interpretación del artículo 522 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe determinan que el trámite sin más trámite se refiere a la resolución rápida en determinados supuestos, pero no exime a las partes de cumplir con los requisitos procesales.
- La decisión también señala que los agravios relacionados con la contestación extemporánea y la posesión del inmueble no son suficientes para revertir la decisión de la instancia inferior, ya que la parte no cumplió con los requisitos formales del proceso.
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