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AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS S.C.L. c/ GOMEZ, HORACIO NORBERTO s/ ORDINARIO (REVOCATORIA)

La Cámara de Santa Fe rechazó la apelación contra el decreto que denegó la revocatoria en una causa sobre pedido de llamamiento de autos y estado de investigación penal del demandado. La decisión se fundamentó en la extinción de la vía recursiva por extemporaneidad y firmeza de las providencias.

Recurso de apelacion Caducidad de instancia Proceso civil Extemporaneidad Seguridad juridica Investigacion penal Tramite procesal Santa fe. Firmeza de providencias Llamada de autos


¿Quién es el actor?

Agricultores Federados Argentinos S.C.L.

¿A quién se demanda?

Horacio Norberto Gómez

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Llamamiento de autos para evitar sentencias contradictorias y asegurar la seguridad jurídica, además de la continuidad del proceso civil.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Santa Fe rechazó la apelación por extemporaneidad y por considerarla improcedente, confirmando la decisión del juez de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El argumento que ensaya la parte actora, en gran medida, con apoyo en el instituto de la caducidad de instancia, no puede ser compartido. El artículo 71 del Código Procesal Civil y Comercial indica que los plazos procesales comenzarán a correr 'para cada litigante' desde su notificación respectiva; al tiempo que el artículo 108 establece que 'Las providencias y resoluciones judiciales de que no se hubiere interpuesto recurso dentro del término legal quedarán firmes y ejecutoriadas, sin necesidad de declaración alguna'. La tesis que propone la parte actora formula una distinción que no formula el ordenamiento y es sabido que ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus." "El a quo evidenció la necesidad de conocer el estado de las actuaciones de la sede represiva, ya en su primer pedido de informes dirigido al Juzgado Penal; y, luego, al Ministerio Público de la Acusación, ambos consentidos. En el decreto de fecha 7 de febrero, no innova sobre el particular sino que, sin dar fundamentos, lo reitera en términos precisos, y esta providencia fue consentida y puesta en ejecución ya que la parte actora adjuntó y retiró firmado el correspondiente oficio. Si durante cinco meses no tramitó esa comunicación o se desinteresó de la respuesta a la misma, no quita ni pone sobre la firmeza de esa providencia, y la urgencia que se destaca, luego de todo ese tiempo, se contrapone con su actitud anterior."
- Voto en mayoría: La Cámara concluyó que el recurso de apelación fue presentado fuera de los plazos legales y que las providencias ya estaban firmes y ejecutoriadas, por lo que correspondía su rechazo con costas.

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