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OLIVA, ANA MARIA Y OTROS c/ OLIVA, FELIPE EDUARDO Y OTROS -JUICIO SUMARIO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)

La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad contra una resolución de la Cámara de Apelación, anula la decisión impugnada y remite la causa para un nuevo pronunciamiento, por considerar que la sentencia de la Alzada vulneró normas procesales y constitucionales. La decisión se fundamentó en la interpretación del artículo 11 de la ley 7055 y en la improcedencia del reenvío en casos de vicios en la motivación.

Nulidad de sentencia Derecho procesal civil Garantias constitucionales Doble instancia Interpretacion judicial Recurso de inconstitucionalidad Derechos de defensa. Reenvio procesal Ley 7055 Vicios de motivacion

Quién demanda: Las partes actoras en un juicio sumario promovido por Ana María Oliva y Mariano Eugenio Oliva.

¿A quién se demanda?

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, específicamente por su resolución del 4 de diciembre de 2020 que declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia y dispuso el reenvío al tribunal de origen.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La impugnación del fallo de la Cámara por considerar que incurrió en vicios de motivación y omisión de pronunciamiento, afectando garantías constitucionales y derechos procesales, solicitando la declaración de inconstitucionalidad del acuerdo 179 y la consecuente nulidad del mismo.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad y anuló la resolución de la Cámara, ordenando que la causa sea remitida para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la normativa legal y constitucional, remarcando que la interpretación de la Cámara sobre el reenvío fue errónea y que la sentencia de primera instancia podría haber sido revocada sin necesidad de reenvío. Fundamentos principales de la decisión: "El Tribunal eludió el deber de sentenciar, apartándose de la norma aplicable y de jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema local y nacional, mediante una hermenéutica que aparece como una mera creación legal de los jueces; frente a la claridad del artículo 362 del Código Procesal Civil y Comercial, la invocada necesidad de remitir el expediente al tribunal de primera instancia constituye una argumentación aparente elusiva de la solución legal que claramente se imponía." "Utilizar el reenvío en casos como el presente implica generar un dispendio jurisdiccional estéril en mengua de las reglas de economía y celeridad del proceso, incompatible con el adecuado servicio de justicia." "El Tribunal concluyó que la interpretación adoptada por la Cámara de Apelación, que apartó la causa del análisis del fondo por considerar que el vicio radicaba en la motivación de la sentencia, contraviene principios constitucionales y legales, justificando la nulidad de la resolución impugnada." No hay votos en disidencia relevantes en este análisis.

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