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LEZCANO, OMAR ANGEL ABRAHAM -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL CANTERO, ARIEL MAXIMO; MACHUCA, RAMON EZEQUIEL; DELMASTRO, JUAN ANGEL; VILCHES, LEANDRO ALBERTO; CHAMARRO, JORGE EMANUEL; JURE, WALTER DANIEL; SALOMON, MARIANO GERMAN; FERNANDEZ, EDGARDO ANDRES; AVACA, ANGEL ALBANO; LESCANO, OMAR ANGEL ABRAHAM; GOROSITO, SILVANA JESICA; RUIZ, AGUSTIN MAURO; RAFFO, JUAN JOSE; BLANCHE, RAFAEL SERGIO; GOMEZ, WALDEMAR RAUL; LAPIANA, FRANCISCO RAFAEL; VERDUN, LORENA MIRYAM; OTADUY, ROBERTO MARIO; ENRIQUEZ, EDUARDO ANACLETO Y CARDENAS, DIEGO JAVIER s/ ASOCIACION ILICITA, ETC.- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que condenó a Omar Lezcano a seis años de prisión por asociación ilícita y violación de secretos. La resolución confirmó la fundamentación del tribunal de alzada y rechazó la pretensión de la defensa.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Valoracion probatoria Sentencia confirmada Asociacion ilicita Escuchas telefonicas Reconocimiento de voz Procesal penal Santa fe


- Quién demanda: Defensa técnica de Omar Ángel Abraham Lezcano

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó la condena y alegatos de arbitrariedad, vulneración del derecho de defensa, igualdad y debido proceso.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema rechazó la queja por considerar que los agravios no constituyen una arbitrariedad ni una afectación a mandas constitucionales, y que las valoraciones probatorias realizadas por el tribunal de alzada están justificadas en las constancias del expediente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No ha acreditado la presentante que las apreciaciones efectuadas por la Alzada encuadren en una hipótesis de arbitrariedad o de afectación a mandas constitucionales, no presentan los agravios entidad suficiente como para abrir esta instancia excepcional, cuyo propósito no es enmendar posibles errores o soluciones opinables, sino verificar la adecuación de los pronunciamientos emanados de los tribunales inferiores al orden jurídico fundamental." "La valoración probatoria realizada por las juezas del colegio de alzada, fundamentada en las escuchas telefónicas, las pericias de reconocimiento de voz y la concatenación de datos, se ajusta a la normativa y a los principios constitucionales." "Los planteos relativos a la supuesta desigualdad en el trato y la contradicción en las valoraciones probatorias no configuran una arbitrariedad que justifique la intervención de esta Corte."

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