P., G. F. s/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE POR LA CONDICION DE GUARDADOR Y ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR LA CONDICION DE GUARDADOR
La Cámara de Apelaciones de Rosario confirmó la condena de diez años de prisión a G. F. P. por delitos de abuso sexual infantil, valorando la credibilidad del relato de la víctima y la prueba pericial, y rechazando los agravios defensistas sobre nulidades y valoración de prueba.
- Quien demanda (Actor): La Fiscalía y la parte acusadora en la causa penal N° 21-08048087-0.
Demandado: G. F. P.
Objeto: La condena por delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda y abuso simple agravado, en concurso real, en perjuicio de la menor D. V. N.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios de la defensa y validando la valoración de la prueba, en particular el relato de la víctima en Cámara Gesell, las testimoniales y las pericias psicológicas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La credibilidad del relato de la menor fue sustentada por las entrevistas en Cámara Gesell, donde expresó con detalle y coherencia los hechos, incluyendo la introducción de sus dedos en su vagina (afirmado además en otros testimonios y en los informes periciales). La valoración de la prueba fue realizada en consonancia con los principios de sana crítica, sin arbitrariedad ni vulneración del derecho de defensa. La conducta del imputado, que venía reiteradamente a la casa de la víctima durante varios años, fue considerada en la calificación de gravemente ultrajante, ya que implicó conductas degradantes, humillantes y con un alto contenido vejatorio, en un contexto de vulnerabilidad de la menor. La existencia de un vínculo de confianza y la situación de convivencia con el imputado, además de la edad de la víctima, justifican la aplicación del agravante del artículo 119 del Código Penal. La estructura probatoria, incluyendo testimonios familiares, profesionales y la declaración de la víctima, avala la certeza de los hechos y su adecuación a la tipificación penal. La defensa no logró demostrar nulidades procesales ni vulneraciones constitucionales, y sus agravios sobre valoración de prueba y contradicciones fueron desestimados por la Cámara. La calificación del delito, incluyendo la agravante de gravemente ultrajante, fue adecuadamente fundada y compatible con la conducta desplegada por el acusado.
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