L., L. N. s/ HOMICIDIO AGRAVADO POR LA UTILIZACION DE ARMA DE FUEGO Y TENTATIVA DE HOMICIDIO AGRAVADO POR LA UTILIZACION DE ARMA DE FUEGO
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la sentencia que condenó a L. L. N. a 8 años de prisión por homicidio agravado y tentativa de homicidio con armas de fuego. La decisión se fundamentó en la gravedad del hecho, la falta de internalización del menor y la proporcionalidad de la pena aplicada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia fue apelada por la defensa de L. L. N., quien fue condenado a 8 años de prisión por homicidio agravado por el uso de arma de fuego y tentativa de homicidio en concurso real. La defensa argumentó que el tratamiento tutelar fue positivo, que no existía confirmación de la autoría y que la pena aplicada excedía los parámetros del art. 4 ley 22.278 y la ley de menores. El tribunal, tras analizar informes sociales, testimonios y la conducta del menor, consideró que no había evidencia concluyente de internalización del daño y que la gravedad del hecho justificaba la pena impuesta. La sentencia destacó que el joven no mostró arrepentimiento ni internalización de sus actos, y que su conducta en la audiencia y en las redes sociales reflejaba una falta de responsabilidad y comprensión del daño. La Cámara sostuvo que la pena de 8 años era proporcional y adecuada, que respetaba los principios del derecho penal juvenil y los tratados internacionales, y que la escala penal aplicable justificaba esa determinación. La defensa propuso reducir la pena a 5 años y 4 meses, pero el tribunal consideró que la pena fijada era correcta y que la escala de la tentativa permitía una pena mayor, en línea con la gravedad del delito.
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