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HABEAS CORPUS COLECTIVO Y CORRECTIVO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL HABEAS CORPUS COLECTIVO Y CORRECTIVO EN FAVOR DE TODAS LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN LAS CARCELES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL NRO. 2 (UNIDADES PENITENCIARIAS III, V, VI, XI)- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe ordenó al Poder Ejecutivo limitar la sobrepoblación en la Unidad Penitenciaria N° 11 de Piñero, reiterando la ejecución de medidas para garantizar condiciones dignas y respetar el cupo judicial establecido por sentencia firme.

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Quién demanda: La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe y el colectivo de internos en la Unidad Penitenciaria N° 11.

¿A quién se demanda?

El Poder Ejecutivo provincial y, en algunos puntos, el Poder Ejecutivo nacional y el Servicio Penitenciario Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de las sentencias firmes que establecieron el cupo máximo en la unidad penitenciaria, y adopción de medidas para reducir la sobrepoblación, condiciones de sanidad y condiciones de alojamiento adecuadas.

¿Qué se resolvió?

La Corte revocó la inacción y el incumplimiento por parte del Poder Ejecutivo, ordenando la adecuación progresiva del cupo de internos en la Unidad N° 11 en cuatro etapas trimestrales, con informes trimestrales y monitoreo judicial. Además, reiteró la necesidad de establecer mecanismos para solucionar la situación de internos federales alojados en la provincia y mejorar las condiciones de sanidad y habitabilidad, en línea con los estándares constitucionales y de derechos humanos. Fundamentos principales de la decisión: "La problemática en torno a la sobrepoblación carcelaria en la Unidad Penitenciaria N° 11 de Piñero persiste en la actualidad y se ha agravado, evidenciando un incumplimiento del mandato judicial y de las obligaciones constitucionales del Estado en materia de condiciones dignas de detención." "El incumplimiento del mandato judicial por parte del Poder Ejecutivo, que no limitó la población carcelaria al cupo establecido en 2017, vulnera derechos constitucionales y estándares internacionales, afectando la dignidad de las personas privadas de libertad." "Es necesario que la autoridad judicial imponga medidas reforzadas, como el monitoreo de la ejecución y la provisión de condiciones básicas de sanidad y habitabilidad, para garantizar los derechos fundamentales en un contexto de grave hacinamiento." "El Poder Judicial no puede evaluar la oportunidad política, pero sí debe garantizar la protección efectiva de los derechos constitucionales, en particular la integridad y dignidad de las personas privadas de libertad."

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