GARNICA, DANIEL EDUARDO c/ MUNICIPALIDAD DE VILLA OCAMPO s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe rechazó el recurso del actor Daniel Garnica contra la Municipalidad de Villa Ocampo, confirmando la legitimidad de la derogación del acto que lo designaba en planta permanente y la inexistencia de relación laboral regular. La jurisprudencia destaca la validez de actos administrativos firmes y la inexistencia de desviación de poder en el caso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Daniel Eduardo Garnica promovió un recurso contencioso administrativo contra la Municipalidad de Villa Ocampo para reclamar indemnizaciones por cesantía encubierta, alegando una relación laboral irregular desde 1997 hasta 2007, y solicitando que se tome en cuenta su remuneración en categoría 8. Demanda una indemnización basada en la ley 9286, por la relación de empleo que desconocieron, y cuestiona la legalidad del acto administrativo que derogó su designación en planta permanente. La Municipalidad argumenta que la relación fue irregular, que la pretensión está prescrita y que el acto administrativo está firme y legítimo. La Cámara concluye que no existió relación laboral regular y que la situación no configura desviación de poder. La prueba demuestra que la prestación de servicios fue discontinua y que la designación fue legítimamente derogada. La prescripción de las pretensiones se rechaza por el inicio de acciones judiciales en sede laboral que interrumpieron el plazo. Se confirma que la relación, en todo caso, fue irregular y que la derogación del acto administrativo fue válida, por lo que se rechaza la demanda y el recurso, con costas.
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