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BERSANO S.R.L. c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechaza la queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en causa contra ordenanza que regula actividades comerciales en Rosario. La decisión sostiene que los argumentos del quejoso no logran demostrar arbitrariedad ni violación constitucional.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Procedimiento administrativo Control de constitucionalidad Poder de policia Defensa de la competencia Autonomia municipal Ordenanza municipal Denegatoria de recurso Competencia federal y provincial

Actor: Municipalidad de Rosario Demandado: Corte Suprema de Justicia de Santa Fe (a través de la queja) Objeto: Revisión de la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que declaró la constitucionalidad de la ordenanza 8664/10. Decisión: La Corte rechaza la queja y confirma la validez del fallo que denegó el recurso de inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Rosario declaró la incompetencia del Municipio para regular el comercio mediante la ordenanza 8664/10, en tanto que regula aspectos de competencia federal y provincial, como la defensa de la competencia y libertad de comercio, que corresponden a otros niveles de gobierno. La quejosa no logra desvirtuar los fundamentos del auto denegatorio, limitándose a expresar disconformidad con la interpretación de la normativa y la valoración de los hechos, lo que constituye una mera disconformidad y no una vulneración constitucional. La jurisprudencia citada y los precedentes administrativos y judiciales avalan la razonabilidad y fundamentación del fallo. La inconstitucionalidad no resulta configurada, y los cuestionamientos sobre la autonomía municipal y la interpretación normativa son insuficientes para justificar la apertura de la instancia extraordinaria. La Corte recuerda que el control de constitucionalidad tiene límites en la razonabilidad y proporcionalidad de las normas, y que la valoración de la conveniencia o mérito legislativo corresponde a los poderes políticos, no a la judicatura.

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