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Y., P. G. s/ ABUSO SEXUAL EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AMBOS AGRAVADOS POR LA SITUACION DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON LA MENOR VICTIMA

La Cámara de Rosario revoca la condena de 12 años de prisión y establece una pena de 10 años por abuso sexual agravado. La decisión responde a la valoración de las circunstancias del caso y la constitucionalidad del proceso.

Actor: La Fiscalía y la parte acusadora en la causa penal. Demandado: P. G. Y. Objeto: La confirmación de la condena de 12 años de prisión por abuso sexual agravado y su mantenimiento como pena adecuada. Decisión: La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y fija una pena de 10 años de prisión, considerando los argumentos de la defensa y la valoración de las circunstancias del delito. La resolución se basa en que la fijación inicial de 12 años fue superada por la admisión de la queja por la Corte Suprema, que reenvió la causa para que se determine la pena en el nuevo marco legal. La Cámara argumenta que la única instancia competente para fijar la pena en primera instancia, en atención a la jurisprudencia, es la propia Cámara, y que la decisión de la Corte Suprema no invalida la sentencia, sino que la complementa. La valoración de la gravedad del delito, las circunstancias y la inexistencia de antecedentes del imputado justifican la reducción de la pena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta a todas luces evidente que en los presentes el objeto thema decidendum remite al monto de la pena a imponer al justiciable en virtud del nuevo encuadre dispuesto por este mismo tribunal. Ante ello confluyen dos cuestiones: la resolución de la Corte Suprema de Justicia en cuanto admitiera la recurso de queja -aunque sin invalidar
- y remitiera a éste tribunal para que fije la pena en función del nuevo encuadre jurídico; y por el otro la apelación de la individualización de la pena dispuesta ante el Colegio de Jueces de Primera Instancia en virtud del reenvío dispuesto por este tribunal al revocar parcialmente el primigenio pronunciamiento de dicho Colegio. En tal entendimiento se advierte que si bien la fijación de la pena en doce años de prisión, accesorias legales y costas, dispuesta por el pronunciamiento recurrido, fue en el marco de una actuación válida de los integrantes del Colegio de Jueces de Primera Instancia -ya que data del día 7 de febrero del año 2018, en tanto que la admisión de la queja es de fecha 26 de junio del mismo año
- la resolución de la Corte por la que admite la queja, de manera supervieniens, lo descalifica por implicancia." "Así las cosas, el tribunal tiene el imperativo de emitir opinión en la forma adelantada, en tributo del principio de la máxima capacidad de rendimiento de la instancia [...] así como los principios de simplificación y celeridad." "Ello genera ciertamente un plus a tener en cuenta en la mensuración de la pena, que su vez

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