ALEU, PABLO ALEJANDRO c/ SICAMAR METALES S.A. -DEMANDA LABORAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra una resolución de la Cámara de Venado Tuerto, ordenando la devolución del depósito y habilitando el recurso extraordinario para analizar la constitucionalidad de la decisión.
- Quién demanda: La demandada SICAMAR METALES S.A.
¿A quién se demanda?
La Cámara de Venado Tuerto en autos "ALEU, PABLO ALEJANDRO contra SICAMAR METALES S.A."
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La impugnación por inconstitucionalidad de la resolución que admitió parcialmente su recurso, específicamente respecto a la admisión de diferencias salariales por tareas peligrosas y/o insalubres, y la fundamentación del fallo.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, ordenando la devolución del depósito realizado por la recurrente. Se habilita la revisión constitucional del fallo de la Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La postulación de la recurrente cuenta 'prima facie' con suficiente asidero en las constancias de la causa, cuyos autos principales ya se encuentran en esta Corte en virtud de la concesión del recurso de inconstitucionalidad efectuado por la Cámara (CUIJ 21-24820651-6). E importa articular con seriedad planteos que pueden configurar hipótesis de violación del derecho a la jurisdicción con idoneidad suficiente como para lograr la apertura de esta instancia extraordinaria." La Cámara concedió el recurso respecto al análisis de la inconstitucionalidad en relación a la prescripción, actualización del crédito y tasa de interés, pero denegó los agravios relacionados con las tareas peligrosas y el convenio colectivo aplicable, lo que motivó la impugnación ante la Corte Suprema. "Dicho esto, en una apreciación mínima y provisoria, propia de esta instancia y sin que ello implique adelantar opinión sobre la sustantiva procedencia de la impugnación." La decisión se fundamenta en la existencia de indicios de violaciones constitucionales que justifican la habilitación del recurso extraordinario, resaltando la suficiencia de los planteos y la necesidad de su análisis en sede superior.
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