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SACCHI, EZEQUIEL MAXIMILIANO s/ ROBO CALIFICADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL, VIOLACION DE MEDIDAS SANITARIAS Y DESOBEDIENCIA

La Cámara de Rosario confirmó la denegatoria del acuerdo abreviado en causa por delitos graves, argumentando que la fundamentación de la pena no fue adecuada y que el acuerdo no cumplió con los requisitos legales y de motivación exigidos por la normativa procesal penal y jurisprudencia.

Recurso de apelacion Derechos de la victima Proceso penal Doctrina judicial Gravedad del delito Control jurisdiccional Fundamentacion de la pena Motivacion judicial Homologacion de acuerdo abreviado Procedimiento abreviado.


- Quién demanda: La defensa de Ezequiel Maximiliano Sacchi y el representante del Ministerio Público de la Acusación (MPA).

¿A quién se demanda?

La resolución que rechazó el acuerdo abreviado presentado por las partes, dictada por el juez de primera instancia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La homologación del acuerdo de procedimiento abreviado que prevé una condena de tres años de prisión condicional y seis años de inhabilitación para portar armas, solicitando que se homologue para evitar una prolongación de la detención del imputado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Rosario confirmó la resolución que rechazó el acuerdo, argumentando que la fundamentación de la pena no fue suficiente, que el acuerdo carecía de análisis concreto de las circunstancias del caso, y que la decisión del juez de primera instancia fue ajustada a la normativa y jurisprudencia aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El acuerdo abreviado presentado por las partes carece de fundamentación de la pena escogida, toda vez que se limita a exponer formulaciones genéricas, sin análisis concreto de las circunstancias del caso ni de las pautas objetivas y subjetivas para la graduación de la pena. La determinación de la pena en una sentencia, sea por juicio o acuerdo, requiere una motivación fundada y razonada, que relacione las evidencias y los elementos del proceso con la elección del monto punitivo, conforme a los artículos 40 y 41 del Código Penal y la doctrina del Tribunal Supremo provincial. La jurisprudencia ha señalado que 'la mera enunciación genérica de las pautas que prescriben los arts. 40 y 41 del Código Penal para graduarla, desprovistas de toda relación y ponderación conjunta con los elementos incorporados al juicio, sólo evidencia un fundamento aparente y colocan al pronunciamiento en el estándar de la arbitrariedad de sentencia' (Fallos: 329:3006). Además, el acuerdo no dio cuenta de las circunstancias concretas de la participación del imputado ni de la gravedad del hecho, lo que impide valorar su razonabilidad."

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