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RIVERO, WALTER FABIAN c/ CLUB ATLETICO SACACHISPAS -COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ COMPETENCIA

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe resolvió que no corresponde la competencia del tribunal ante la extinta causa de conflicto negativo de competencia, y ordenó el retorno de los autos al Juzgado de Primera Instancia de Villa Constitución, por considerar que el conflicto no surge entre tribunales sino que se trata de una cuestión de integración subjetiva del órgano jurisdiccional.

Excusacion Conflicto de competencia Proceso laboral Competencia judicial Jurisdiccion laboral Santa fe Jurisdiccion civil y comercial Ley 10160 Integracion subjetiva Reemplazo judicial


- Quién demanda: No se especifica en la sentencia, ya que la resolución se centra en la competencia del tribunal.

¿A quién se demanda?

No aplica, pues la resolución no analiza una parte en particular sino un conflicto de competencia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La determinación de la competencia para entender en el proceso iniciado por Walter Fabián Rivero contra Club Atlético Sacachispas.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró que no corresponde habilitar la competencia del Tribunal Superior de Justicia por un conflicto negativo, dado que el asunto no involucra una contienda entre tribunales con un superior común, sino una integración subjetiva del órgano jurisdiccional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte explicó que "el presente no se trata de una contienda de competencia suscitada entre tribunales o jueces de la Provincia que carezcan de un superior común, tal como lo consagra el dispositivo constitucional mencionado. Antes bien, la cuestión traída ante estos estrados refiere exclusivamente a la integración subjetiva del órgano jurisdiccional de primera instancia que debe entender en la causa y no, como erróneamente sostienen los magistrados, a un conflicto negativo de competencia (A. y S. T. 193, pág. 282; T. 308, pág. 481)." Además, señaló que, por el tiempo transcurrido desde la excusación del magistrado de Villa Constitución, corresponde aplicar el régimen de reemplazos del artículo 75 de la ley 10160 y ordenar que el expediente prosiga en ese juzgado. La decisión fue fundamentada en que el asunto "refiere a la integración subjetiva del órgano jurisdiccional" y que "corresponde continuar interviniendo en autos el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Villa Constitución que corresponda".

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