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RUBEN E ISIDRO FERRERO SOCIEDAD DE HECHO c/ BANCO SUPERVIELLE S.A. s/ HABEAS DATA

La Cámara de Santa Fe confirmó el auto regulatorio de honorarios en una acción de habeas data, rechazando el recurso de apelación en subsidio del banco demandado, y consideró ajustada a derecho la regulación mínima establecida por la ley arancelaria, atendiendo a la complejidad y extensión del trabajo profesional.

Recurso de apelacion Ley arancelaria Honorarios profesionales Normativa local Complejidad del proceso Valoracion de tareas Causa de habeas data Regulacion minima Honorarios en causas no pecuniarias Santa fe 2021.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda promovida por Rubén Isidro Ferrero y su sociedad de hecho contra Banco Supervielle SA constituye una acción de habeas data, garantizada constitucionalmente (art. 43 CN), que busca el acceso y la rectificación de datos personales. La jueza de grado reguló honorarios en la escala mínima de la ley arancelaria, considerando la actividad, la complejidad y la trascendencia de la causa. El banco apeló en subsidio, cuestionando la base regulatoria y proponiendo que se consideraran etapas del proceso, extensión del trabajo y complejidad, además de mencionar la ley 24.307. La Cámara sostuvo que la regulación de honorarios en causas de habeas data, no susceptibles de apreciación pecuniaria, se ajusta a los parámetros legales, ya que las tareas realizadas fueron de mínima complejidad y extensión habitual en estos procesos. La normativa local, además, no requiere referirse a la ley nacional 24.307 ni a horas trabajadas, y la actividad cumplida fue adecuada a la escala mínima, sin arbitrariedad ni vicio en la valoración. La alzada no modificó la decisión y rechazó el recurso, confirmando la regulación de honorarios con costas a la parte vencida.

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