RUBEN E ISIDRO FERRERO SOCIEDAD DE HECHO c/ BANCO SUPERVIELLE S.A. s/ HABEAS DATA
La Cámara de Santa Fe confirmó el auto regulatorio de honorarios en una acción de habeas data, rechazando el recurso de apelación en subsidio del banco demandado, y consideró ajustada a derecho la regulación mínima establecida por la ley arancelaria, atendiendo a la complejidad y extensión del trabajo profesional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda promovida por Rubén Isidro Ferrero y su sociedad de hecho contra Banco Supervielle SA constituye una acción de habeas data, garantizada constitucionalmente (art. 43 CN), que busca el acceso y la rectificación de datos personales. La jueza de grado reguló honorarios en la escala mínima de la ley arancelaria, considerando la actividad, la complejidad y la trascendencia de la causa. El banco apeló en subsidio, cuestionando la base regulatoria y proponiendo que se consideraran etapas del proceso, extensión del trabajo y complejidad, además de mencionar la ley 24.307. La Cámara sostuvo que la regulación de honorarios en causas de habeas data, no susceptibles de apreciación pecuniaria, se ajusta a los parámetros legales, ya que las tareas realizadas fueron de mínima complejidad y extensión habitual en estos procesos. La normativa local, además, no requiere referirse a la ley nacional 24.307 ni a horas trabajadas, y la actividad cumplida fue adecuada a la escala mínima, sin arbitrariedad ni vicio en la valoración. La alzada no modificó la decisión y rechazó el recurso, confirmando la regulación de honorarios con costas a la parte vencida.
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