AGUIRRE, MARIA ROSA c/ EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA (EPE) s/ OTRAS DILIGENCIAS
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario confirmó la incompetencia del juzgado de primera instancia para conocer del reclamo laboral contra la Empresa Provincial de la Energía, fundamentando que la materia es de competencia contencioso administrativa.
- Quién demanda: María Rosa Aguirre
¿A quién se demanda?
Empresa Provincial de la Energía (EPE)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de rubros salariales e indemnizatorios por extinción del vínculo laboral
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la incompetencia del Juzgado de Primera Instancia para tratar la causa, dado que el objeto de la demanda corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La recurrente alegó que la resolución apelada: prescinde de datos decisivos y delega la competencia en las Cámaras en lo Contencioso Administrativo, considerando sólo la naturaleza jurídica del ente y no el objeto de la demanda. Sin embargo, la Sala sostuvo que la competencia en materia de empleo público corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, en virtud de la ley provincial 11.329 y la ley 10.014. Se citó jurisprudencia que establece que las relaciones laborales en el sector público están regidas por disposiciones especiales de derecho público y que el reclamo de autos, referido a rubros salariales e indemnizatorios, es claramente del ámbito contencioso administrativo. La decisión del tribunal de primera instancia de declarar su incompetencia fue confirmada, por lo que el recurso de apelación fue rechazado.
- Además, la Dra. Deco, en conformidad con el articulado legal, se abstuvo de emitir opinión por la existencia de votos coincidentes que hacen resolución válida.
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