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BANCO UNICOR COOPERATIVO LTDO. c/ UNIGRAN S.A. -DEMANDA ORDINARIA- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte de Santa Fe deniega el recurso extraordinario del Banco Central contra la sentencia que confirmó la regulación de honorarios en causas similares. Considera que las cuestiones planteadas son ajenas a la vía federal y que la decisión cuenta con fundamentación suficiente, sin vicios de arbitrariedad.

Honorarios profesionales Inconstitucionalidad Inadmisibilidad Gravedad institucional Acceso a la justicia Regulacion Recursos extraordinarios Jurisprudencia corte suprema Ley 24432 Ley 23928

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora (Banco Central de la República Argentina) demanda la concesión del recurso extraordinario contra una sentencia provincial que declaró inadmisibles recursos de inconstitucionalidad respecto de la regulación de honorarios profesionales en un proceso civil.
- La sentencia de la Corte Suprema provincial sostuvo que las cuestiones planteadas resultaban ajenas a la vía extraordinaria, ya que versaban sobre interpretación de normas arancelarias y bases regulatorias, y que las decisiones estaban fundamentadas en la prudencia judicial y la ley local.
- La Corte Suprema de Santa Fe, al analizar el recurso, concluyó que el escrito recursivo no cumplía con los requisitos del reglamento (Acordada 4/2007), ya que no exponía un relato claro de las circunstancias relevantes ni una refutación eficaz de los fundamentos del tribunal de origen.
- La Corte resaltó que las cuestiones de fondo, relacionadas con la proporcionalidad de honorarios y actualización monetaria, ya habían sido oportunamente resueltas con fundamentación suficiente y que las alegaciones del recurrente no lograban demostrar arbitrariedad ni vicio alguno en la decisión.
- Además, se rechazó la adhesión del Banco Unicor Cooperativo Limitado -en liquidación
- al recurso del Banco Central, por ser inadmisible la adhesión a la vía del artículo 14 de la ley 48 sin haber recurrido previamente.
- La Corte concluyó que no se configuraba un supuesto de gravedad institucional ni que la decisión afectara derechos constitucionales, por lo que denegó la concesión del recurso extraordinario con costas.

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