F. P., G. D. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL
La Cámara de Rosario confirmó la condena de nueve años de prisión por abuso sexual con acceso carnal, argumentando que la sentencia fue fundada en pruebas creíbles y coherentes que demostraron la responsabilidad del imputado, considerando además la vulnerabilidad de la víctima y la adecuación de la pena.
Actor: Defensa de F. P. (imputado) Demandado: Tribunal en lo Penal de Rosario Objeto: Nulidad, cuestionamientos a la valoración probatoria y reducción de pena Decisión: Confirmar la sentencia condenatoria
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia valoró adecuadamente la prueba testimonial, médica y psicológica, concluyendo que la víctima, a pesar de presentar retraso madurativo, resistió activamente y no dio su consentimiento. Se consideró que la declaración en Cámara Gesell fue adecuada y creíble, en línea con las normas sobre protección a víctimas vulnerables. La valoración de la prueba por parte del tribunal de grado fue exhaustiva, analizando los testimonios de familiares, profesionales y testigos de contexto, en conjunto con los informes médicos y psicológicos, que demostraron el daño y la vulnerabilidad de la víctima. La defensa argumentó que la relación fue consentida y que no hubo lesiones, pero el tribunal sostuvo que la existencia de lesiones físicas no es requisito para la configuración del delito y que la resistencia de la víctima y la situación de vulnerabilidad justifican la condena. La pena de nueve años fue considerada adecuada, proporcional a la gravedad del delito, la modalidad de abuso, el aprovechamiento de la confianza y la vulnerabilidad de la víctima, y la extensión del daño psicoemocional. Se rechazaron los agravios relativos a la parcialidad, valoración de la prueba y supuestos errores en la valoración probatoria, ratificando el criterio de la primera instancia.
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