BANCO UNICOR COOPERATIVO LTDO. c/ UNIGRAN S.A. -DEMANDA ORDINARIA- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por el Banco Central de la República Argentina contra la sentencia que declaró inadmisibles sus recursos de inconstitucionalidad. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de los requisitos formales y sustantivos para su admisibilidad, y en que las cuestiones planteadas eran ajenas a la vía del recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
Banco Central de la República Argentina.
¿A quién se demanda?
Tribunal de la Corte de Santa Fe y la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario federal por supuesta arbitrariedad en la resolución que declaró inadmisibles sus recursos de inconstitucionalidad, y cuestionamientos sobre la regulación de honorarios profesionales en causas similares.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial denegó el recurso extraordinario, confirmando que las cuestiones planteadas no cumplían los requisitos de admisibilidad y que las resoluciones anteriores estaban debidamente fundadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que el escrito del recurso no cumplía con los requisitos del artículo 3°, incisos b), d) y e), del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007, ya que no suministró un relato claro de las circunstancias relevantes ni refutó adecuadamente los fundamentos de la sentencia atacada. Se señaló que las cuestiones constitucionales alegadas eran ajenas a la vía del recurso extraordinario, pues versaban sobre interpretación de normas arancelarias y regulación de honorarios, dentro del margen de prudencia de los jueces de la causa. La Corte también destacó que las alegaciones de arbitrariedad, irrazonabilidad y desproporcionalidad en la regulación de honorarios no estaban suficientemente fundadas ni demostradas. Se aclaró que las cuestiones sobre la legalidad del modo de actualización monetaria y la inclusión de intereses en la base regulatoria, fueron consideradas por el tribunal de origen con fundamentos adecuados. Respecto a la gravedad institucional, la Corte concluyó que no se acreditó que la resolución afectara gravemente los fondos públicos del Banco Central ni los intereses de la comunidad. Se rechazó además la adhesión del Banco Unicor Cooperativo Limitado en liquidación al recurso del Banco Central, por ser improcedente su adhesión sin haber recurrido en forma propia. Finalmente, se resolvió denegar el recurso extraordinario, con costas.
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