BANCO UNICOR COOPERATIVO LTDO. c/ UNIGRAN S.A. -DEMANDA ORDINARIA- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Provincial de Santa Fe denegó el recurso extraordinario interpuesto por el Banco Central de la República Argentina contra la sentencia que confirmó la regulación de honorarios en un proceso civil. La decisión se fundamentó en la inexistencia de vicios en la resolución y en la falta de gravedad institucional.
- Quién demanda: Banco Central de la República Argentina
¿A quién se demanda?
Tribunal de la Corte de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario por supuesta arbitrariedad en la regulación de honorarios profesionales en un expediente de responsabilidad civil, y que se declare la inaplicabilidad de la regulación de honorarios en función del interés público y la gravedad institucional.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial denegó el recurso extraordinario, confirmando la validez de la decisión del tribunal de origen respecto a la regulación de honorarios, y concluyó que las cuestiones planteadas resultaban ajenas a la vía federal y que no existían vicios en la decisión impugnada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que el recurso de inconstitucionalidad fue declarado inadmisible por resultar ajeno a la vía extraordinaria, ya que las cuestiones abordadas versaban sobre interpretaciones arancelarias y bases regulatorias, cuestiones que se encontraban dentro del amplio margen de los jueces en materia de honorarios, sin que se demostrara arbitrariedad o violación de derechos constitucionales. Además, consideró que las alegaciones del recurrente no lograban demostrar la existencia de vicios que justifiquen la intervención del tribunal federal y que no se configuraba un interés de gravedad institucional, dado que no se precisó cómo la resolución afectaba intereses colectivos o públicos. La adhesión del Banco Unicor Cooperativo Limitado en liquidación al recurso del Banco Central fue considerada inadmisible por ser improcedente cuando quien recurre no lo hizo en forma propia. Por todo ello, la Corte resolvió no hacer lugar al recurso extraordinario, con costas.
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