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BANCO UNICOR COOPERATIVO LTDO. c/ COMPAÑIA CEREALERA DEL ATLANTICO -DEMANDA ORDINARIA- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte provincial denegó el recurso extraordinario del Banco Central contra la sentencia que reguló honorarios en un proceso civil. Con fundamento en la insuficiente motivación del recurso y la falta de gravedad institucional, confirmó la inadmisibilidad del mismo.

Recurso extraordinario Arbitrariedad Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Inconstitucionalidad Gravedad institucional Ley 24432 Ley 23928 Fondos publicos. Autonomia judicial


- Quién demanda: Banco Central de la República Argentina

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario (por la vía del recurso de inconstitucionalidad)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se conceda el recurso extraordinario para cuestionar la regulación de honorarios profesionales, alegando arbitrariedad y vulneración constitucional

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial denegó el recurso extraordinario por inadmisible; consideró que los agravios no cumplían los requisitos formales y que la decisión impugnada contaba con fundamentación suficiente, además de que no se acreditaba gravedad institucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que el recurso de inconstitucionalidad fue declarado inadmisible en sede local por entender que las cuestiones planteadas versaban sobre interpretación y aplicación de normas arancelarias, dentro del margen de prudencia de los jueces en materia de honorarios. Además, se argumentó que el recurso extraordinario fue interpuesto sin cumplir con los requisitos del reglamento y sin demostrar la existencia de un vicio de fondo o vicio propio que justifique su tratamiento en sede federal. La recurrente no aportó elementos que demostraran arbitrariedad o afectación de derechos constitucionales, limitándose a reiterar argumentos ya resueltos en instancias anteriores. La Corte también desestimó la existencia de gravedad institucional, ya que la resolución no afecta intereses que trasciendan el interés de las partes y no se evidenció un daño a los fondos públicos del Banco Central. Se destacó que la adhesión del Banco Unicor en liquidación al recurso fue improcedente por no haber recurrido en forma propia. Por todo ello, se concluyó que no existía motivo para conceder el recurso federal.

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