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BANCO UNICOR COOPERATIVO LTDO. c/ COMPAÑIA CEREALERA DEL ATLANTICO -DEMANDA ORDINARIA- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó el recurso extraordinario interpuesto por el Banco Central de la República Argentina contra una sentencia que inadmitió recursos de inconstitucionalidad y confirmó la criterio sobre honorarios profesionales en causas civiles.

Recurso extraordinario Actualizacion monetaria Honorarios profesionales Inconstitucionalidad Gravedad institucional Competencia judicial Ley 24432 Ley 23928 Santa fe Honorarios regulacion


- Quién demanda: Banco Central de la República Argentina

¿A quién se demanda?

Tribunal de la Corte de Santa Fe (ejecutor de la sentencia de 2021)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Concesión del recurso extraordinario por supuesta arbitrariedad en la decisión sobre honorarios profesionales y análisis de cuestiones federales relacionadas con la proporcionalidad y actualización monetaria en la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Corte denegó el recurso extraordinario por considerar que no se cumplían los requisitos formales ni sustantivos, ya que las cuestiones planteadas eran ajenas a la vía federal, no demostraron arbitrariedad ni vicio en la sentencia, y no existía gravedad institucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El escrito recursivo no cumple con los recaudos establecidos en el reglamento aprobado mediante Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Es decir, no suministra un relato claro y preciso de las circunstancias relevantes relacionadas con las cuestiones que se esgrimen como de índole federal. Tampoco alcanza a exponer una refutación de los fundamentos que dan sustento a la decisión atacada en relación con las cuestiones federales planteadas; ni demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, o que la decisión impugnada sea contraria al derecho postulado con fundamento en aquéllas." "Este Tribunal declaró inadmisibles los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el Banco Central y Banco Unicor, en tanto las cuestiones planteadas versaban sobre interpretación y aplicación de normas arancelarias y bases de cálculo, dentro del margen que en materia de honorarios se confiere a la razonable prudencia de los jueces. Además, las alegaciones relativas a la desproporción de honorarios no estaban fundamentadas y se limitaron a reiterar disconformidad con la sentencia anterior." "Por último, se destacó que la adhesión formalizada por Banco Unicor en liquidación al recurso del Banco Central es improcedente, dado que no recurrió en forma propia, en línea con jurisprudencia de la Corte Suprema nacional." "En consecuencia, la Corte denegó el recurso extraordinario, con costas, confirmando la decisión de la instancia anterior."

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