Logo

Z., M. M. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL Z., M. M. s / ABUSO SEXUAL SIMPLE- s/ QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia del Tribunal de origen, por no cumplir con los requisitos formales y sustantivos establecidos en el reglamento, y por no demostrar la relación directa y concreta entre las normas invocadas y lo resuelto en la causa.


- Quién demanda: La defensa del justiciable (M. M. Z.).

¿A quién se demanda?

La Corte de Segunda Instancia (Colegio de Jueces en lo Penal de Segunda Instancia de la Tercera Circunscripción Judicial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario para acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por supuesta vulneración de derechos constitucionales y principios constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó la concesión del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El remedio deducido contra el acuerdo de esta Corte registrado en A. y S. T. 313, págs. 22/26 (fs. 61/65) no cumple con los recaudos establecidos por las reglas 2° y 3° -incisos d) y e)
- del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, toda vez que, amén de no acompañar en hoja aparte la carátula exigida, la presentante no refuta debidamente todos y cada uno de los fundamentos independientes que dieron sustento a la resolución atacada en cuanto es objeto ahora de impugnación, ni demuestra que efectivamente medie una relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto en el caso y las normas federales invocadas, y que lo decidido sea contrario al derecho aludido con fundamento en aquéllas." "En definitiva, al no hacerse cargo la interesada de rebatir los argumentos que cimentaron el pronunciamiento de esta Corte ni lograr delinear idóneamente un vicio propio del mismo, dicha fundamentación se mantiene incólume." "De igual manera, y como se adelantara, se advierte que la compareciente tampoco logra cumplir con la regla 3.e de la referida Acordada, al no demostrar que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la sentencia impugnada sea contraria al derecho invocado con fundamento en aquéllas." "La mera invocación de principios y garantías constitucionales no importa acreditar relación directa e inmediata (Fallos: 295:335); que no procede el recurso extraordinario que, fundado en presuntos quebrantamientos a principios y garantías constitucionales, sólo plantea cuestiones de hecho y de derecho común que no guardan relación directa e inmediata con los artículos invocados de la Constitución nacional (Fallos:300:130); que la simple alegación de que un fallo vulnera determinadas garantías de la Ley Suprema no guarda nexo directo o inmediato con lo resuelto

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar