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P., G. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL P., G. s/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR LA GUARDA DE LA MENOR- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de la condena por abuso sexual agravado en perjuicio de D.V.N. La decisión se fundamenta en que los agravios no revelan arbitrariedad ni vulneración constitucional.

Quién demanda: Defensa de G. F. P.

¿A quién se demanda?

Tribunal de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario y tribunal de primera instancia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inconstitucionalidad de la sentencia que confirmó su condena por delitos de abuso sexual, por considerar que la valoración probatoria y la calificación legal fueron arbitrarias y vulneraron derechos constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por no evidenciar arbitrariedad fáctica o normativa en la decisión que confirmó la condena, ratificando que los argumentos del recurrente constituyen meras disidencias sin sustento constitucional. Fundamentos principales de la decisión: "En efecto, si bien postula la quejosa al fundar el recurso que la entrevista de la niña en 'Cámara Gesell' no se desarrolló de manera adecuada —por haber efectuado la psicóloga preguntas luego del relato espontáneo de la niña—; que el informe de su perito de parte —que restó credibilidad a los dichos de D.V.N.— contaría con mayor fundamentación que el de las profesionales del Ministerio Público de la Acusación; y que los testigos de cargo no serían más objetivos que los de descargo, se advierte de la lectura del fallo que tales aspectos fueron abordados de manera motivada en el pronunciamiento atacado." "Asimismo, en relación a la supuesta atipicidad de los actos sexuales en virtud de que habría habido consentimiento de la niña —respecto a los hechos que habrían ocurrido luego de sus 13 años—, el planteo tampoco tiene entidad como para habilitar la instancia pretendida. De este modo, más allá de la inconsistencia en la teoría del caso de la defensa que el mismo demuestra —teniendo en cuenta que durante el juicio, y tal como surge de su propio relato, su argumentación giró en torno a que los hechos no habrían ocurrido (vide f. 63) y no a que habrían sido consentidos— lo cierto es que tampoco acredita la arbitrariedad normativa que invoca." "Y ante ello, la compareciente debía hacerse cargo de descalificar tal motivación desde la óptica constitucional, lo que no ha conseguido, toda vez que se limita a reiterar su criterio de que el abuso debería haber sido calificado como simple y de que el imputado no reunía la calidad de 'guardador', mas sin refutar idóneamente el análisis que los Magistrados hicieran de las circunstancias del caso para concluir en la necesidad de confirmar el encuadramiento jurídico escogido por los Jueces de grado." "Por ello, la Corte concluye que los agravios de la quejosa constituyen meras disidencias sobre la valoración probatoria

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