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BACA, FACUNDO s/ SANCION TRIBUNAL DE ETICA COLEGIO DE CORREDORES INMOBILIARIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó parcialmente la sanción disciplinaria contra Facundo Baca, reduciendo la suspensión en su matrícula a diez días, por errores en la interpretación de normas éticas y administrativas en el proceso disciplinario.

Responsabilidad Corretaje inmobiliario Revocacion parcial Sancion Etica profesional Proceso disciplinario Colegiacion Santa fe Ley 13.154 Responsabilidad del matriculado


- Quién demanda: Facundo Baca (defendido por el Dr. José Luis Abicahin Zuain)

¿A quién se demanda?

Colegio de Corredores Inmobiliarios, en el marco del proceso del Tribunal de Ética y Disciplina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la sanción de suspensión en la matrícula de 30 días y cuestionamiento del procedimiento y la fundamentación de la sentencia de primera instancia

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma en parte la sanción, pero revoca la aplicación del art. 14 inc.1 de la ley 13.154 y del art. 61 b) del Estatuto, y reduce el plazo de suspensión a diez días. Además, admite que la interpretación del Tribunal de Ética fue parcial y excesiva, y que la responsabilidad del sancionado debe ser evaluada con mayor consideración del contexto y la buena fe.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analiza que la actividad del sancionado, Facundo Baca, implicaba un deber de diligencia en la revisión de la documentación y la normativa aplicable, en especial respecto a la legalidad del contrato de locación y la legitimación del locador sobre el inmueble. Señala que, aunque existen hechos probados que implican responsabilidad, la sanción debe ser proporcional y considerar el buen estado del proceso, la actuación de los propios familiares y la demora en la regularización de la situación. El tribunal de alzada sostiene que la ley 13.154 y el reglamento del Colegio establecen principios que deben ser interpretados en forma homogénea, y que la responsabilidad del matriculado requiere una actuación culposa o dolosa clara. Además, destaca que la sanción de 30 días, en función de la gravedad y la conducta del sancionado, resulta excesiva, y por ello la modifica a diez días, considerando la juventud y experiencia de Baca, y la buena fe en la actuación. Se resalta que la actividad del Colegio de Corredores y sus órganos disciplinarios se rige por principios de especialidad, y que la revisión judicial debe limitarse a verificar la arbitrariedad, respetando la autonomía del órgano disciplinario. La decisión también subraya que la responsabilidad ética requiere una valoración contextual y que la sanción debe ajustarse a los hechos concretos, sin desproporciones.

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