ARAYA, MARIA ALEJANDRA Y OTROS c/ NARDI, ANGEL ANTONIO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Rosario revocó la sentencia de primera instancia y condenó a Nardi a pagar $1.161.300 por daños y perjuicios tras valorar la responsabilidad concurrente de las partes en el accidente de tránsito, considerando la responsabilidad compartida y daños morales.
- Quién demanda: María Alejandra Araya, Daniel Horacio Leguizamón y Andrea Paola Leguizamón
¿A quién se demanda?
Ángel Antonio Nardi y su aseguradora, Compañía de Seguros El Norte S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños materiales, daño moral, pérdida de chance y gastos no documentados por el accidente ocurrido en Armstrong el 19 de julio de 2008 que causó la muerte de Matías Daniel Leguizamón.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y estableció la responsabilidad conjunta del demandado y la víctima, fijando la indemnización en $1.161.300, con intereses y costas distribuidas en un 60% a la actora y 40% a la demandada. Se hizo extensiva la condena a la aseguradora en los términos del seguro y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La conclusión de la sentencia atacada respecto a que la víctima no tenía prioridad de paso carece de fundamentación y no se encuentra respaldada en las constancias de la causa. La víctima contaba con prioridad de paso, conforme a la normativa de tránsito vigente, y la conducta imprudente del conductor del vehículo Volkswagen Vento fue responsable del siniestro." "Se comprobó que la velocidad del motociclista era superior a la permitida y que circulaba sin carnet habilitante, lo que contribuyó a la producción del accidente. La responsabilidad se distribuye en un 50% para cada parte, considerando las infracciones y las circunstancias del siniestro." "En cuanto a los daños, se acreditó la destrucción de la motocicleta y la causa de la muerte por grave traumatismo craneoencefálico, además del daño moral por la pérdida de un hijo menor, fijándose indemnizaciones ajustadas a las circunstancias del caso." "El daño moral por la muerte del menor se estima en $1.080.000, y la pérdida de chance en $78.000, todo en proporción a la responsabilidad del demandado."
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