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GARCILAZO, BLANCA NELIDA GUADALUPE c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe confirmó parcialmente la condena a la Provincia de Santa Fe a pagar a Blanca Nélida Guadalupe Garcilazo las indemnizaciones por licencias no gozadas correspondientes a los años 1992 y 1994, por haberse acreditado la postergación de dichas licencias y la existencia de derechos adquiridos.

Recurso de apelacion Indemnizacion Prescripcion Derechos adquiridos Justicia administrativa Regimen policial Licencias no gozadas Santa fe. Postergacion licencias Causales justificadas


- Quién demanda: Blanca Nélida Guadalupe Garcilazo

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de licencias no gozadas correspondientes a los años 1991, 1992, 1993 y 1994, con intereses, y en caso de condena, la indemnización sustitutiva por licencias no disfrutadas en 1992 y 1994.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró parcialmente procedente el recurso, condenando a la provincia a pagar las licencias no gozadas de 1992 y 1994, con intereses desde la fecha del reclamo, y en costas en un 50%. La resolución se basó en que la actora acreditó la existencia de licencias diferidas por motivos de salud y la postergación por causas justificadas, y que la normativa aplicable contemplaba la posibilidad de postergar y solicitar la licencia en forma posterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La regulación de la licencia anual ordinaria establece la obligatoriedad de su utilización, derivándose su pérdida si no se la usa dentro del plazo correspondiente. Sin embargo, las licencias pueden ser postergadas o interrumpidas por causales específicas, como las licencias por enfermedad, y en estos casos, el derecho a gozarla se mantiene y puede solicitarse posteriormente. La jurisprudencia de la Corte Suprema de la Provincia ha señalado que 'la licencia no utilizada al momento de la separación no se pierde si existieron causas justificadas para su postergación' y que 'el derecho al cobro de las licencias no utilizadas al momento de la separación está supeditado a que el derecho al disfrute de dichas licencias no se haya perdido por el no uso'. En el presente caso, la actora acreditó haber tenido licencias por motivos de salud y que las mismas fueron postergadas por causas justificadas, por lo que corresponde reconocer su derecho al pago sustitutivo por las licencias no gozadas en 1992 y 1994, conforme las constancias y la normativa aplicable."
- Votos: Los doctores Deb y Lisa votaron en definitiva por la procedencia parcial, en tanto que el doctor Aragón se abstuvo, adhiriendo a los fundamentos del voto en mayoría.

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