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BANCO UNICOR COOPERATIVO LTDO. c/ UNIGRAN S.A. -ORDINARIO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario del Banco Central de la República Argentina contra una resolución que remite la causa a un nuevo juzgamiento en materia de honorarios y tasas de interés moratorio; argumentó que la impugnación no cumple con los requisitos de procedencia y que no configura gravedad institucional.

Recurso extraordinario Tasa de interes moratorio Honorarios profesionales Inconstitucionalidad Inadmisibilidad Gravedad institucional Remision de causa Ley 48 Fondos publicos. Corte santa fe


- Quién demanda: Banco Central de la República Argentina

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (en grado de revisión del recurso)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la concesión del recurso extraordinario para revisar una sentencia que remite la causa a un nuevo juzgamiento respecto a la tasa de interés moratorio aplicada sobre honorarios profesionales, alegando transgresión a la ley 23928 y gravedad institucional.

¿Qué se resolvió?

La Corte deniega la concesión del recurso extraordinario, considerando que no cumple con los requisitos establecidos en la ley 48 ni en el reglamento de la Corte, y que no se evidencia un interés público o institucional que justifique su tratamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La resolución cuestionada no es sentencia definitiva, sino que ordena remitir la causa a otro tribunal para un nuevo juzgamiento en relación a la tasa de interés moratorio, por lo que no cumple con los requisitos del artículo 14 de la ley 48. La impugnación no demuestra que la resolución tenga efectos que trasciendan el interés de las partes o que afecten gravemente la economía pública o la institucionalidad. La adhesión formalizada por el Banco Unicor Cooperativo Limitado en liquidación es inadmisible, dado que no recurrió en primer lugar y la jurisprudencia nacional establece que no procede la adhesión en estos casos. La interpretación de la ley y la jurisprudencia del tribunal impide la aceptación del recurso, que además carece de interés institucional suficiente para su concesión.

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