ATANOR S.C.A. c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja de Atanor S.C.A. contra la resolución que confirmó la improcedencia de su recurso contencioso y de casación respecto a la fiscalización del Derecho de Registro e Inspección en la ciudad de Rosario. La decisión se basó en la correcta interpretación de la normativa y jurisprudencia aplicables.
- Quién demanda: Atanor S.C.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Rosario
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del decreto 605/12 y los actos administrativos relacionados con la determinación fiscal del DReI, y recursos de inconstitucionalidad y casación contra la resolución 292/2021 de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja y confirmó la decisión de la Cámara, sosteniendo que la interpretación del convenio multilateral y la existencia de un servicio organizado por la Municipalidad en Rosario justifican la liquidación fiscal, sin que exista arbitrariedad ni violación de la normativa. La recurrente no logró demostrar que la sentencia incurriera en vicios de arbitrariedad ni que la interpretación de las pruebas y normativa fuera errónea.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte reiteró que la Cámara valoró adecuadamente las constancias del expediente, confirmando que la Municipalidad de Rosario contaba con un servicio de registro e inspección organizado y que la interpretación del artículo 35 del Convenio Multilateral, en el marco del Código Tributario municipal y la jurisprudencia nacional, autorizan la liquidación fiscal en la forma en que se realizó. La quejosa no aportó elementos que demostraran la existencia de una arbitrariedad en la valoración probatoria ni que la sentencia incurriera en error en la interpretación normativa. Se destacó que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Procuración General de la Nación respaldan la interpretación adoptada. La Corte también subrayó que la queja se basa en una mera discrepancia con la decisión judicial, lo cual no habilita su procedencia.
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