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NIDERA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe admitió parcialmente la queja contra la resolución que rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Nidera S.A. contra una resolución administrativa de la Municipalidad de Rosario, por considerarla fundada en interpretación normativa y constitucional adecuada.

Arbitrariedad Interpretacion normativa Convenio multilateral Prescripcion tributaria Impuesto sobre los ingresos brutos Recurso de inconstitucionalidad Jurisprudencia constitucional Santa fe Control constitucional Tributo municipal


- Quién demanda: Nidera S.A. (actualmente COFCO International Argentina S.A.)

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Rosario, en proceso "NIDERA S.A. contra MUNICIPALIDAD DE ROSARIO"

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la resolución 625 del 4.12.2018, que confirmó la rechazo de un recurso de inconstitucionalidad respecto a la liquidación de tributos y prescripción de períodos fiscales, por supuesta arbitrariedad y violación del principio de supremacía constitucional.

¿Qué se resolvió?

La Corte admitió parcialmente la queja y ordenó la elevación de los autos principales, manteniendo la revisión de los aspectos relacionados con la prescripción y ciertos planteos constitucionales, pero rechazando los demás argumentos por considerarlos discrepancias con la fundamentación del tribunal de origen, que se basó en interpretación jurisprudencial y normativa constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por un lado, en relación a la prescripción de los períodos fiscales 01/07 a 07/07, la impugnante cuenta con fundamentos suficientes que justifican una revisión, dado que los argumentos sobre el cómputo del plazo de prescripción y su constitucionalidad son conexos con la causa y no meramente fácticos. Sin embargo, la queja respecto del artículo 35 del Convenio Multilateral y otros aspectos normativos fue considerada una disconformidad con la interpretación del tribunal, que fundamentó su decisión en doctrina y jurisprudencia propia, y no configuró arbitrariedad. La Corte afirmó que 'los planteos de la impugnante remiten a cuestiones que son propias de la valoración probatoria y la interpretación de normas de derecho público local, que no corresponden a esta instancia revisar en sede de inconstitucionalidad'. Además, se destacó que 'las alegaciones de la recurrente, aunque puedan no conformar con la resolución, no evidencian un vicio de arbitrariedad o una desviación manifiesta del derecho vigente'." "Asimismo, se subrayó que el tribunal de origen fundamentó claramente su decisión en la interpretación constitucional y legal, en línea con jurisprudencia nacional, y que los argumentos de la recurrente no lograron demostrar una arbitrariedad o violación constitucional suficiente."

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