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DURANTE, DANIEL FABIAN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL DURANTE, DANIEL FABIAN s/ HOMICIDIO CULPOSO-APELACION DE SENTENCIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja del defensor de Daniel Fabián Durante contra la sentencia que confirmó su condena por homicidio culposo, argumentando que los agravios no demostraron vulneraciones constitucionales ni arbitrariedad en la decisión del tribunal de alzada.

Arbitrariedad Recurso de queja Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Homicidio culposo Valoracion probatoria Inhabilitacion Condena penal Penas Santa fe


- Quién demanda: Defensa de Daniel Fabián Durante

¿A quién se demanda?

Tribunal de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inconstitucionalidad del fallo que confirmó la condena y las penas impuestas, por supuestas violaciones a derechos constitucionales y principios constitucionales, incluyendo el principio de inocencia y la proporcionalidad de la pena.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema rechazó la queja y confirmó que los agravios invocados no demostraron vulneración constitucional ni arbitrariedad en la valoración de las pruebas ni en la graduación de la pena. La fundamentación del tribunal de alzada, basada en un análisis contextualizado de las pruebas y en la legalidad de la pena, fue considerada adecuada y no susceptible de revisión en esta instancia extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En sustancia, se discute la interpretación que de los hechos, pruebas y derecho aplicable efectuó la Cámara en ejercicio de funciones propias, materia ajena, por regla, a esta instancia extraordinaria, salvo excepciones, cuya configuración en el caso no alcanza a demostrar la presentante." "Los Magistrados efectuaron un análisis contextualizado de la totalidad de los elementos probatorios incorporados al proceso, sin que las alegaciones defensistas asociadas a su manifiesto desacuerdo con la valoración de la prueba resulten suficientes para restarle entidad convictiva a la respuesta proporcionada por los Jueces de la causa." "Las críticas en tal sentido lucen insuficientes para descalificar al fallo desde la óptica constitucional." "La graduación de las sanciones dentro de los límites legales, no es susceptible de revisión en instancias extraordinarias y si bien esta Corte ha hecho excepción a esta regla con base en la doctrina de la arbitrariedad, tal circunstancia -como se señaló
- no se acredita en la especie." "Las pretendidas afectaciones a derechos y garantías constitucionales no lucen demostradas, advirtiéndose que en realidad prima sólo su disconformidad para con lo resuelto por el Tribunal en ejercicio de funciones propias, ámbito que resulta extraño al remedio extraordinario impetrado."

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