INGENIERO RINALDI CONSTRUCCION c/ COLOMBO, MARIA CECILIA Y OTROS s/ ORDINARIO
La Cámara de Rosario rechazó la incidencia de falta de personería y ratificó la validez de las actuaciones del representante en el proceso, considerando que la ratificación posterior del codemandado valida la actuación del apoderado, desplazando la prohibición de ratificación de actos sin poder.
- Quién demanda: Ingeniero Rinaldi Construcción (parte actora)
¿A quién se demanda?
María Cecilia Colombo y otros (parte demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestión de falta de personería en relación a la representación del Dr. Marcos Peyrano, y la validez de sus actos procesales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el incidente de falta de personería y confirmó la validez de las actuaciones del Dr. Peyrano, ratificadas por el codemandado Ciro Colombo, en virtud de la normativa actual del Código Civil y Comercial que permite la ratificación posterior a la actuación sin poder.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El escrito cargo N° 27/2018 fue presentado por el Dr. Marcos Peyrano invocando una representación inexistente. La normativa procesal invocada veda en forma expresa la ratificación de actos realizados sin poder, y ello imperó en la jurisprudencia provincial. Sin embargo, el Código Civil y Comercial actual, en su artículo 369, establece que la ratificación suple el defecto de representación, con efectos retroactivos al día del acto, salvo derechos adquiridos por terceros. La Corte Suprema de Santa Fe ha sostenido que la ratificación puede adquirir validez en estos casos, desplazando la prohibición procesal anterior. Por ello, la ratificación del codemandado Ciro Colombo en fojas 438/439 permite dar validez a las actuaciones del Dr. Peyrano, desestimando la nulidad por falta de personería. La circunstancia de que la falta de personería fue advertida de oficio y la ratificación posterior justifican que las costas se impongan en el orden causado."
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