FIGUEROA, JUAN ALBERTO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe rechazó la medida cautelar que buscaba la reincorporación de un aspirante a la Policía provincial, argumentando que el pedido resulta improcedente y que las causas penales en trámite no justifican la medida.
Actor: Juan Alberto Figueroa Demandado: Provincia de Santa Fe Objeto: Que se deje sin efecto la exclusión del actor de la Policía provincial y se lo nombre como Suboficial, tras haber aprobado el curso y cumplir con requisitos legales. Decisión: La Cámara rechazó la medida cautelar solicitada, considerando que el pedido resulta improcedente por el tiempo transcurrido desde la exclusión y por la naturaleza provisional de la medida. Se argumentó que el actor tiene causas penales en trámite, pero esto no justifica la adopción de una medida cautelar en su favor, dada la normativa vigente y la necesidad de garantizar la seguridad y eficacia en la selección del personal policial. Se sostuvo que la pretensión de un nombramiento provisional en la instancia cautelar no es admisible y que las causales obstativas están claramente establecidas por la normativa provincial, por lo que la exclusión es legítima. La decisión también se fundamentó en que el pedido no acreditó peligro en la demora ni daño irreparable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso, concurren circunstancias que justifican el análisis de procedencia del sub judice. Es claro que la solicitud, en los términos planteados, resulta improponible. La pretensión del actor de ser designado como Suboficial de la Policía de la Provincia, en forma provisional, no es viable dado el carácter de la medida cautelar, que no puede tener efecto de nombramiento definitivo. Además, el expediente revela que el actor registra tres causas penales en trámite y una causa policial sin resolución, circunstancias que justifican la exclusión prevista en la normativa vigente. La ley 12.521 y la ley 12.333 establecen causales obstativas para el ingreso, y la evaluación de antecedentes es un requisito indispensable para garantizar la seguridad en la función policial. La demora en plantear la medida (más de tres años desde la exclusión) evidencia que no se configura un peligro en la demora ni un daño irreparable, por lo que la medida cautelar resulta improcedente. La jurisprudencia ha establecido que las causales obstativas son claras y que la Administración actuó conforme a la normativa, por lo que no cabe admitir la pretensión. La ley y la normativa vigente no permiten alterar el estado de situación del actor sin que existan fundamentos sólidos y acreditados que justifiquen la medida. La pretensión de la parte actora, además, implica un acto de sustitución del pronunciamiento administrativo por vía judicial, lo cual excede las facultades cautelares."
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