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C., P. D. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL C., P. D. s/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO POR ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Pablo Daniel Cejas contra la resolución que confirmó la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad en una causa por abuso sexual gravemente ultrajante. La decisión se fundamentó en que las alegaciones no demostraron la existencia de un gravamen actual ni una relación directa con las normas federales invocadas.

Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Abuso sexual Resolucion judicial Gravamen Denegacion Camara gesell Interes actual Medida probatoria Santa fe.

Quién demanda: La defensa técnica de Pablo Daniel Cejas.

¿A quién se demanda?

La Corte Superior de la Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario contra la decisión que confirmó la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad en la causa penal por abuso sexual gravemente ultrajante agravado.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia negó la concesión del recurso extraordinario, considerando que los agravios no cumplen con los requisitos legales y que la resolución impugnada se fundamentó en el carácter abstracto del caso, ya que la medida probatoria cuestionada ya se había llevado a cabo. Fundamentos principales de la decisión: "El análisis de los agravios que se esgrimen en el memorial recursivo impone la denegación de la concesión del remedio extraordinario federal por incumplimiento de los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no refutar el interesado las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa y no demostrar que exista una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, ni que la decisión impugnada sea contraria al derecho aducido." "Así las cosas, las alegaciones que formula para evidenciar que existe un gravamen actual (fs. 113/115v.), no alcanzan a poner en crisis la argumentación brindada por este Tribunal respecto a que el caso aparecía estrictamente abstracto, toda vez que la medida cuestionada ya se había efectivizado." "No resultan suficientes las críticas del impugnante para demostrar que la decisión de esta Corte no contenga razones jurídicas bastantes, ni tampoco justifican la lesión de los derechos y principios constitucionales que invoca."

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