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MASJOAN, CARINA c/ LANESE, MIGUEL s/ ORDINARIO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario rechazó el recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo que rechazó recursos anteriores y confirmó la validez del acto de sustitución de poder del letrado en un proceso judicial, por entender que la cuestión de fondo es inadmisible y que la recusación de arbitrariedad no prospera en el caso.

Arbitrariedad Derechos constitucionales Doble instancia Derecho procesal Incidente procesal Personeria Recurso de inconstitucionalidad Jurisprudencia santafesina Sustitucion de mandato Cesacion por fallecimiento


- Quién demanda: Carina Masjoan

¿A quién se demanda?

Miguel Lanese

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del pronunciamiento de la Sala N° 428 que rechazó recursos y confirmó la validez de la sustitución del mandato del abogado en el proceso judicial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Rosario rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Lanese y confirmó la validez del acto de sustitución del poder del letrado, además de disponer que se cite y emplazó a la parte demandada para que comparezca en el proceso, distribuyendo costas y regular honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El planteo de falta de personería del sustituto del mandatario fallecido no revela una cuestión de fondo sino una cuestión procesal, susceptible de ser resuelta mediante el incidente previsto en el artículo 42 del C.P.C.C., y en este marco, la cesación del mandato por fallecimiento del sustituyente implica la extinción de la sustitución, conforme a la doctrina y jurisprudencia de esta Sala, por tratarse de un acto accesorio y derivado del contrato de mandato." "Respecto al recurso de inconstitucionalidad, la recurrente no logró demostrar que la sentencia atacada incurriera en arbitrariedad o afectara derechos constitucionales, sino que reiteró argumentos ya planteados en sede anterior, sin presentar una crítica concreta ni alguna causal que justifique su admisibilidad." "Asimismo, los agravios relacionados con la gravedad institucional y la afectación del derecho de propiedad no alcanzan a configurar una vulneración constitucional, ya que no se evidencian supuestos de arbitrariedad ni violaciones sustanciales." "En consecuencia, la Sala rechaza el recurso y confirma las decisiones previas, con costas y regulación de honorarios en los términos dispuestos."

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