ZANUTTINI, JUAN CARLOS c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ MEDIDA CAUTELAR
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe rechazó el recurso de amparo promovido por Juan Carlos Zanuttini para que se reconozcan cargos y se abonen remuneraciones retroactivas, justificando la decisión en la falta de acreditación del desempeño actual de los cargos reclamados y en la insuficiencia de peligro en la demora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Juan Carlos Zanuttini, demandó contra la Provincia de Santa Fe solicitando el reconocimiento y pago de funciones de Jefe del Servicio de Clínica Médica, Médico a cargo del Programa ETS y SIDA, y Secretario y Coordinador Docente del Comité de Investigación y Docencia, con carácter retroactivo desde su ejercicio, alegando vulneración de derechos laborales y constitucionales. Argumentó que las funciones ejercidas exceden las del cargo de Jefe del Servicio de Clínica Médica, y que la omisión en su pago configura enriquecimiento sin causa. Solicitó medida cautelar para obtener el reconocimiento y pago inmediato, advirtiendo que su situación era urgente por la proximidad de la jubilación. La demandada, Provincia de Santa Fe, negó la existencia del desempeño efectivo de los cargos, señalando que el actor percibe remuneración equivalente a un jefe de sector y que no se acreditaron diferencias salariales ni cumplimiento de requisitos legales para el pago de suplementos. Además, argumentó que los programas en los que actúa el demandante no corresponden a su estructura hospitalaria y que no existe legitimación activa para reclamar por el Programa ETS y SIDA. La Cámara concluyó que no se acreditó que el actor esté desempeñando actualmente funciones en los cargos reclamados y que no se demostró peligro en la demora suficiente para conceder la medida cautelar, por lo que rechazó la petición con costas.
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