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C., R. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL C., R. A. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN CONCURSO IDEAL CON CORRUPCION DE MENORES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechaza la queja del defensor contra la resolución que confirmó la continuidad de la prisión preventiva en el caso C., R. A. por considerarla fundada en fundamentos racionales y no evidenciar arbitrariedad ni vulneración de derechos constitucionales.

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Actor: Defensa técnica de R. A. C. Demandado: La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (recurso de queja) Objeto: Que se revoque la resolución que rechazó el recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, se declare la arbitrariedad de la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Venado Tuerto. Decisión: La Corte rechaza la queja interpuesta, considerando que la decisión de la Cámara de Apelación Oral en lo Penal de Venado Tuerto, que confirmó la admisión de la acusación fiscal y la continuidad de la prisión preventiva, está fundada en motivaciones racionales y en el marco del ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, sin evidenciar arbitrariedad ni afectación a derechos constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte analizó que la resolución atacada no es sentencia definitiva ni auto interlocutorio que ponga fin al proceso, sino una decisión que confirma la continuidad de la acción procesal, por lo que no resulta susceptible de recurso de inconstitucionalidad. Se resaltó que la Alzada fundamentó adecuadamente su decisión en las razones de la peligrosidad procesal, la edad de la víctima, la disparidad de edades entre víctima y imputado, y la necesidad de garantizar la declaración de la víctima y la percepción de seguridad en el proceso. La recurrente no logró demostrar que la motivación de la Cámara excediera los límites de su competencia o fuera ilógica. La Corte también afirmó que los argumentos de la defensa constituyen mera disenso con la valoración de hechos y derechos de la instancia inferior, que no configuran arbitrariedad. Además, se recordó que la impugnación por queja solo procede en casos donde se evidencie arbitrariedad o violación de derechos constitucionales, lo cual no ocurrió en el presente caso. La resolución fue firmada por los ministros Gutiérrez, Erbetta, Falistocco, Netri, Spuler y Portilla, y la secretaría a cargo de la Dra. Portilla.

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