SIBOLDI, LUIS MARIA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA
La Cámara de Santa Fe rechazó la medida cautelar solicitada por Luis María Siboldi contra la resolución que dispuso su pase a retiro obligatorio, considerando que el acto fue prima facie legítimo y que no se acreditó peligro en la demora.
¿Quién es el actor?
Luis María Siboldi, Director de la Policía con 27 años de servicio.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La suspensión de los efectos de la resolución 2657/18 que dispuso su pase a retiro obligatorio y el cese de las licencias ordinarias obligatorias, alegando vulneración de derechos constitucionales y garantías del empleo público.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la medida cautelar solicitada, considerando que el acto administrativo en cuestión podría considerarse, prima facie, legítimo, y que no se acreditaron los requisitos de peligro en la demora ni daño inminente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La resolución 1037/18 dispuso el traslado del actor a espera de designación de destino, por lo que su situación sería encuadrable en el artículo 90, inciso a), de la ley 12.521, lo que justifica la legalidad del pase a retiro. La instancia cautelar no acreditó la existencia de un peligro en la demora o un perjuicio irreparable que justifique la intervención anticipada del tribunal. Se señaló que la situación del actor a la fecha del acto cuestionado no se encontraba en situación de servicio efectivo, lo que descarta la existencia de un acto manifiestamente ilegítimo. Además, no se evidenció que la falta de notificación de la resolución afectara derechos constitucionales relevantes. En definitiva, la Cámara concluyó que no concurrían los requisitos para la concesión de la medida cautelar y rechazó el pedido con costas.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: