AMERICANO MUTUAL Y SOCIAL c/ PINES, HUGO DANIEL Y OTROS s/ JUICIO EJECUTIVO
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la resolución que rechazó la excepción de prescripción y la apelación de los ejecutados en un juicio ejecutivo por pagarés. La Sala sostuvo que el plazo de prescripción aplicable es de tres años según el decreto ley 5965/63 y que la acción no había prescripto.
¿Quién es el actor?
Americano Mutual y Social
¿A quién se demanda?
Hugo Daniel Pines y Claudia Raquel Grassi
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de $128.450 más intereses, derivados de pagarés no cancelados y costas
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de prescripción y se confirmó la sentencia de grado que dio por válido el reclamo y la ejecución, incluyendo la imposibilidad de aplicar el plazo de un año del art. 2564 inc. d) del CCyC, dado que el caso se rige por el decreto ley 5965/63, que establece un plazo de tres años para la acción cambiaria derivada del pagaré. La sentencia también rechazó las críticas por intereses y cláusulas abusivas, y las costas fueron impuestas a los vencidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal explicó que el Código Civil y Comercial regula los títulos valores en su capítulo 6 y que en casos de regulación especial, como los pagarés, prevalece dicha normativa particular, en este caso, el decreto ley 5965/63, que establece un plazo de prescripción de tres años desde el vencimiento del título (art. 96 del decreto ley). Se citó jurisprudencia de la Corte Suprema que respalda esta interpretación y se remarcó que la acción no había prescripto, dado que los pagarés vencieron entre el 15 y el 20 de junio de 2016 y la demanda fue interpuesta en mayo de 2018. Además, se rechazó el planteo subsidiario sobre intereses y cláusulas abusivas por no haber sido oportunamente alegados. La Cámara concluyó que correspondía rechazar los agravios y confirmar la sentencia, con costas a los ejecutados.
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