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ACOSTA, JORGE DANIEL c/ PREVENCION ART -DEMANDA LABORAL- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara de Venado Tuerto y anuló dicha resolución por considerar que no motivó adecuadamente la inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, ordenando un nuevo pronunciamiento.

Quién demanda: Jorge Daniel Acosta, en calidad de actor, en un proceso que cuestiona la constitucionalidad del artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿A quién se demanda?

Previsión ART S.A., aseguradora en la causa laboral del accidente sufrido por el actor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo y una indemnización adecuada, señalando que la prestación dineraria otorgada es insuficiente e injusta.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia recurrida por falta de motivación adecuada, y ordenó remitir los autos a un tribunal subrogante para dictar nuevo pronunciamiento. Fundamentos principales de la decisión: "El Tribunal, al convalidar la constitucionalidad de dicha norma y disponer que el cálculo de las prestaciones dinerarias se realice según lo establecido por el artículo 14 de la ley 24557 y concordante con el decreto 1694/09 -atento a la fecha de la primera manifestación invalidante (11 de junio de 2010)-, prescindió de las circunstancias relevantes acreditadas en la causa y de las particulares características fácticas y procesales de los presentes." "En efecto, es de ver que la Cámara, al revocar parcialmente la sentencia de grado, rechazando así el planteo de inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, incurrió en falta de motivación desde que en el razonamiento vertido en punto a ello, omitió ponderar la especial coyuntura del caso bajo examen." "Por otro lado, cabe agregar, que dicha anulación también acarrea la de los intereses de condena. En punto a ello, para la fijación de una nueva tasa, si bien se trata de una cuestión privativa de los jueces de la causa, corresponde recomendar que se consideren las pautas trazadas por esta Corte en 'Olivera' (A. y S. T. 278, pág. 295) y por el Tribunal cimero in re 'Bonet' (Fallos:342:162)." "En suma, las razones hasta aquí expuestas me conducen a concluir que la respuesta dada por los magistrados no dio cumplimiento a la exigencia de motivación suficiente prevista en el artículo 95 de la Constitución provincial." La Corte consideró que la resolución de la Cámara de Venado Tuerto no cumplió con los requisitos de fundamentación suficiente, vulnerando el derecho a la jurisdicción y la garantía de una reparación adecuada, por lo que la anuló y ordenó una nueva evaluación conforme a los fundamentos expuestos.

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