LOPEZ, EDUARDO c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que rechazó un reclamo por prescripción en un proceso administrativo y judicial, confirmando la constitucionalidad y razonabilidad de la decisión judicial.
- Quién demanda: Los actores (Eduardo Pascual López, Gabriel Roberto Solovitas, Héctor Alberto Bustos, Raúl Amado Mandingorra y Ricardo Luis Murelli).
¿A quién se demanda?
La Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de ilegítima la denegatoria de sus reclamos administrativos y la condena al pago de adicionales por gratificación anual extraordinaria de 1996 a 1998, y diferencias remuneratorias.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, confirmando la decisión del tribunal inferior que concluyó que la prescripción había operado y que los reclamos estaban prescritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resulta insoslayable que los actores, tras haber puesto en marcha el proceso con la finalidad de ejercitar sus derechos, luego lo abandonaron 'por su propia inactividad', extremo que no ha podido ser rebatido por los mismos. De tal modo, no logran demostrar en esta Sede por qué particular razón resultaría arbitraria la aplicación al sub judice de la consecuencia prevista por el artículo 3987 del Código Civil, omitiendo con ello lisa y llanamente hacerse cargo de los efectos de la caducidad declarada, que no podrían verosímilmente dejarse de lado esgrimiendo una reclamación administrativa que no podría haber 'resucitado' derechos ya prescriptos y cuya necesidad -por lo demás
- no ha sido demostrada ni tampoco resulta evidente para este Tribunal en las particulares circunstancias del caso."
Asimismo, se destaca que, más allá de las cuestiones procedimentales sobre los actos administrativos, la caducidad de la instancia judicial ya había operado por el transcurso del plazo bienal de prescripción señalado en la normativa vigente.
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